Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 235-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°16 de la fecha en mención;

VISTOS

El Informe N°26-2023-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando N°2501-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°158-2024-SGGRD-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N°448-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos IV y VI del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y promueven el desarrollo económico local; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el numeral 3 del artículo 79 de la Ley ante citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el capítulo VI del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, regula la aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cargo de las municipalidades;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Recreación, a través del informe del visto, remite la propuesta de ordenanza denominada «Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar», con el objeto de establecer los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos;

Que, a través de los documentos del visto, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, emiten opinión técnica favorable respecto del proyecto presentado;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo procedimiento de las autorizaciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE): Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo.

b) Pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad: Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público autorizado en la vía pública, en áreas no confinadas.

c) Espectáculo público no deportivo: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago o ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, políticos, ferias, exposiciones y similares.

d) Organizador o promotor: Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.

Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

No se autorizará la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:

4.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

4.2. Los que atenten contra la moral, las buenas costumbres o afecten la tranquilidad del vecindario.

4.3. Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente o no cuenten con las condiciones acústicas necesarias.

4.4. Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

5.1. Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE) los espectáculos públicos que se realicen en:

a. Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).

b. Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.

c. Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

5.2. No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a. Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, teatros, centros de convención y similares, y cuenten con Certificado ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b. Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la Municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

c. Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados que cuenten con sistema acústico. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo Sexto.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.

Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:

a. Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles, para lo cual deberá acreditar contar con un sistema de mitigación de ruidos y que no afecte a los vecinos.

b. Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

c. Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.

d. Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.

e. No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público.

f. En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.

g. Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.

Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo Séptimo.- DEL HORARIO

Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios:

DÍA

HORARIO LÍMITE

Domingo a jueves

Hasta las 22.00 horas

viernes, sábados y vísperas de día feriado

Hasta las 01.00 horas del día siguiente

Artículo Octavo.- ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Distrital de Magdalena del Mar, evaluar y autorizar por medio de una resolución, las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres es competente para realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE) para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.

Artículo Noveno.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

9.1. Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, el administrado deberá presentar, en recepción documentaria de la Municipalidad, los siguientes documentos:

a. Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluye los siguientes datos:

i. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

ii. Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.

iii. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.

b. En caso de espectáculos públicos no deportivos con afluencia mayor a 3000 personas, deberá adjuntar copia de la Resolución de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad - ECSE emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9.2. Tratándose de espectáculos públicos no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no resulta exigible la resolución que declara el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la ECSE. En cuyo caso, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación emite la resolución al verificar el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en la presente Ordenanza, previo informe favorable de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

9.4. Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo, se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal, en caso corresponda.

Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

10.1.  Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ordenanza, esta será remitida, en el día, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación para que, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la autorización.

b) En caso el espectáculo público no deportivo tenga una afluencia menor o igual a 3000 (tres mil) personas, y se encuentre obligado a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE), se comunicará al administrado que su solicitud será derivada a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de que proceda a realizar el trámite respectivo, previa presentación de los requisitos y pago de la tasa señalada en el TUPA vigente de la entidad para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Deportivos y No Deportivos: Hasta 3000 personas.

c) Luego de haber culminado las diligencias de inspección, dentro de los plazos señalados en el Decreto Supremo N°002-2018-PCM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite la resolución que declara el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la ECSE, la cual será derivada a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a fin de continúe con las acciones que correspondan.

d) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el informe respectivo.

e) En caso de encontrarse conforme, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres remitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación para la emisión de la resolución de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado.

f) Notificar la resolución de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado, dentro del plazo establecido en la norma.

10.2  De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

10.3  Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo Décimo Primero.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Otorgada la autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder, así como para la verificación del cumplimiento de las demás normas municipales aplicables.

Del mismo modo, notificará una copia de la resolución a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, para que procedan con las acciones que correspondan, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para toda aquella situación no contemplada en la presente Ordenanza, se aplicarán, de manera supletoria, las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, así como a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad que resultaren competentes.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2318125-1