Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Magdalena del Mar

Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 234-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°16 de la fecha en mención;

VISTOS

Los Memorandos N°3180-2023 y N°2500-2024-OGPP-MDMM emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°178-2023-SGDT-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N°047-2023-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe N°484-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley N°27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 y 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o Certificado de Jurisdicción y resolución o Certificado de Nomenclatura Vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva;

Que, en ese sentido, mediante informe del visto, la Subgerencia de Desarrollo Territorial remite la propuesta de ordenanza denominada «Ordenanza que regula los procedimientos de emisión del certificado de jurisdicción, certificado de nomenclatura vial y certificado negativo catastral»;

Que, a través de los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión técnica favorable respecto del proyecto;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza; el cual regula los procedimientos para la atención de solicitudes de certificado de jurisdicción, certificado de nomenclatura vial y certificado negativo catastral a cargo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Zona Catastrada.- Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la Base de Datos Catastrales (BDC) del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP).

b) Zona no Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.

c) Predio.- Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.

d) Vía.- Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.

e) Certificado de Jurisdicción.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.

f) Certificado de Nomenclatura Vial.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.

g) Certificado Negativo Catastral.- Documento expedido por la Municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre él.

h) Partida o Ficha Registral.- Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.

Artículo Cuarto.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.

Artículo Quinto.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral.

b) Pago por derecho de trámite.

5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, esta será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.

b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado de Jurisdicción.

c) Notificar el Certificado de Jurisdicción al administrado.

5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, de vencido el plazo.

Artículo Sexto.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL

6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral.

b) Pago por derecho de trámite.

6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial.

d) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado de Nomenclatura Vial.

e) Notificar el Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.

6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de vencido el plazo.

Artículo Séptimo.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL

7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral.

De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad o posesión del predio, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.

b) Pago por derecho de trámite.

7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, esta será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral.

b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado Negativo Catastral.

c) Notificar el Certificado Negativo Catastral al administrado.

7.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de vencido el plazo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo aquello no considerado en la presente Ordenanza se regirá, serán de aplicación supletoria las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, así como a la Subgerencia de Desarrollo Territorial, según corresponda, conforme a sus competencias.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2318106-1