Ordenanza que aprueba el Régimen Municipal de Bienestar Animal del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 232-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°16 de la fecha en mención;
VISTOS
El Memorando N°196-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°142-2024-SGPSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el Informe N°315-2024-SGFS-GCSC-MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el Informe N°446-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°809-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 46 de la mencionada Ley N°27972 establece que las normas ediles son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, así pues, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, además, la norma prescribe que las sanciones a aplicar por los gobiernos locales pueden ser, entre otras, la imposición de multas, en tanto que el artículo subsiguiente precisa que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que, la Ley N°30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y sus modificatorias, busca proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres, mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte, así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación;
Que, el artículo 30, numeral 30.2 y literal a) del numeral 30.3, de la misma norma establecen que las municipalidades son competentes para imponer las sanciones en el ámbito de sus competencias materiales, siendo que las multas a imponer por infracciones de maltrato animal no pueden ser inferiores a una (1) unidad impositiva tributaria;
Que, la Ley N°27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas;
Que, la Ley N°31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°024-2023-SA, tienen por objeto garantizar la integridad y la salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública;
Que, mediante Ordenanza N°1855-MML, que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, y sus modificatorias, busca establecer un régimen de protección a los animales domésticos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, así como promover buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales en general, adicionalmente, sanciona el maltrato y crueldad contra los animales domésticos;
Que, la primera disposición final de la ordenanza ut supra faculta a las municipalidades distritales de la provincia de Lima a aplicar las disposiciones establecidas en aquella en su respectiva jurisdicción o establecer su propio régimen municipal de protección animal;
Que, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, así como la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a través de sendos informes del visto y dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, emiten opinión técnica favorable respecto del proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Municipal de Bienestar Animal en el distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la ordenanza propuesta, toda vez que esta supondrá una herramienta normativa que regule el régimen de bienestar animal en el distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de establecer medidas necesarias que garanticen el bienestar y la calidad de vida de los animales, considerados como seres sintientes;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el «Régimen Municipal de Bienestar Animal del distrito de Magdalena del Mar», el mismo que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que, en mérito de la presente Ordenanza, en el distrito de Magdalena del Mar los animales de compañía son considerados como seres sintientes, para todos los efectos legales y operativos.
Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía que se oponga al presente dispositivo.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2318092-1