Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la celebración de matrimonio civil comunitario por el 150 aniversario de la creación del distrito de Ancón

Ordenanza que aprueba la celebración de matrimonio civil comunitario por el 150 aniversario de la creación del distrito de Ancón

ORDENANZA N° 520-2024/MDA

Ancón, 16 de julio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTOS:

En sesión ordinaria de concejo de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida en común;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9°, señala que, una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a Ley: así como en el segundo párrafo de su artículo 40°, indica que, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF.

Que, en ese contexto, la Responsable de Registros Civiles mediante Informe Nº 036-2024-OREG/SG/MDA de fecha 14 de junio de 2024, propone la realización de la celebración del matrimonio civil comunitario con motivo del Aniversario del distrito de Ancón al celebrarse el 26 de octubre de 2024 los 150° años de creación política.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN POR LOS 150 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 26 de octubre de 2024, con motivo de celebrarse el 150 Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único de S/ 50.00 a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, respecto al pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA vigente.

- Ceremonia de Matrimonio Civil

- Dispensa de publicación de edicto matrimonial

Artículo Tercero.- ESTABLECER, el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia desde el 24 de setiembre del 2024 y culmina el 18 de octubre de 2024, por lo que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información la publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Ancón https://www.gob.pe/muniancon.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2308670-1