Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

DECRETO SUPREMO

Nº 158-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, crea la referida entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1615 establece que, para el inicio de las operaciones del Pliego Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, se autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2024, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº D001461-2024-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI para financiar el inicio de sus operaciones, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1615; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000118-2024-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando Nº 1498-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1778-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y para el pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 962 606,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 962 606,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI para financiar el inicio de sus operaciones, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General – PCM

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 962 606,00

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TOTAL EGRESOS 4 962 606,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 031 : Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 856 556,00

2.3 Bienes y Servicios 2 602 650,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 503 400,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 4 962 606,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2318539-2