Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Aniversario Chalaco
Ordenanza Municipal
Nº 021-2024/MPC
Callao, 16 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 032-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 12 de agosto de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el numeral 4 del Artículo 195 de la Constitución, precisa que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; además, el Artículo 74 de la misma Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es ratificada en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Concejo Municipal el órgano competente para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo 9° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, en el Artículo 41, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, bajo este marco legal, mediante Informe N° 140-2024-MPC-GAT del 16 de julio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios por Aniversario Chalaco; que obedece a la finalidad de establecer políticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, razón por la cual, se ha visto por conveniente impulsar una escala de condonaciones de deuda tributaria, así como beneficios tributarios extraordinarios para fraccionamiento, que brinden facilidades para la regularización de deuda tributaria, a fin de incentivar su pago por parte de los contribuyentes;
Que, el proyecto en mención cuenta con el sustento de los informes técnicos elaborados por las subgerencias adscritas a la Gerencia de Administración Tributaria: Informes N° 435 y 465-2024-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 519-2024-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas y el Informe N° 158-2024-MPC-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria;
Que, mediante Memorando N° 389-2024-MPC/OGPMPI del 22 de julio de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hizo suyos los siguientes informes:
• Informe N° 211-2024-MPC/OGPMPI-OPM del 18 de julio de 2024, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización concluye que el proyecto de Ordenanza en mención se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.05) “Fortalecer la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad Provincial del Callao.
• Informe N° 3596-2024-MPC/OGPMPI-OPR del 19 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión.
Que, mediante Informe N° 243-2024-MPC/OGAJ del 30 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Tributarios Extraordinarios por aniversario chalaco, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR ANIVERSARIO CHALACO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE
Y REQUISITOS GENERALES
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria de los contribuyentes en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, así como brindar facilidades de pago respecto a las diferencias detectadas por fiscalización tributaria para quienes se encuentren en la condición de subvaluadores u omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, incentivando la formalización tributaria; así como brindar beneficios tributarios para los contribuyentes a quienes se les ha retirado la condición de pensionista o adulto mayor; y otorgando beneficios tributarios para fraccionamientos extraordinarios.
Artículo Segundo.- Alcance
Podrán acogerse a los beneficios del Capítulo II y III los contribuyentes que, a cualquier título, se encuentren inscritos en la base tributaria o regularicen su inscripción, y registren alternativamente o en su totalidad los siguientes tributos:
- Impuesto Predial
- Arbitrios Municipales
- Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto de Alcabala
- Multas Tributarias
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
- Impuesto a los Juegos
Para estos efectos, se considera deuda tributaria aquella determinada producto de una declaración tributaria o del procedimiento de fiscalización, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre.
Podrán acogerse a los beneficios del Capítulo IV, los contribuyentes, persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas en el Cercado del Callao, con predios uso casa habitación, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año en curso, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida de Arbitrios Municipales del año 2024.
Artículo Tercero.- Requisitos Generales
Para acceder a los beneficios establecidos en el Capítulo II, III y IV de la presente ordenanza, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en tanto sea aplicable a cada caso:
a) Cancelar o haber pagado las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2024 de corresponder
b) Presentar las declaraciones juradas de Impuesto Predial de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados por la Administración Tributaria, cuando corresponda.
c) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Cuarto.- Beneficios Tributarios
Podrán acceder a los siguientes beneficios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza:
a) Arbitrios Municipales: Los predios de uso vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cerrados, cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares, se podrán acoger a los siguientes beneficios:
- Condonación del 50% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023.
- Condonación del 80% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019.
- Condonación del 100% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014.
b) Arbitrios Municipales: Los predios de usos distintos a los señalados en el literal precedente, se podrán acoger a los siguientes beneficios:
- Condonación del 30% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023.
- Condonación del 60% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019.
- Condonación del 90% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014.
Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre en el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.
c) Incluyendo el ejercicio 2024 respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria.
- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.
d) Multas Tributarias
- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial.
Se precisa que los beneficios establecidos en el presente artículo aplican también para los procedimientos de fiscalización cerrados e ingresados en la cuenta corriente hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Artículo Quinto.- Beneficio Tributario para Contribuyentes Omisos No Fiscalizados
Aquellos contribuyentes que, teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente.
- Condonación del 100% de las multas tributarias.
- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año 2023.
Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes; en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación.
Artículo Sexto.- Causal de Pérdida del beneficio
Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.
En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN, OMISOS, PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Artículo Séptimo.- Sobre la deuda resultante del procedimiento de fiscalización desde el año 2023
Tratándose de los procedimientos de fiscalización iniciados y/o cerrados desde el año 2023, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado
- Condonación del 20% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado
- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación
Artículo Octavo.- Beneficio Tributario para Contribuyentes Omisos
Podrán acogerse al presente artículo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas que, teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Inscripción y se les inicie un procedimiento de fiscalización tributaria, accediendo a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado
- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023.
- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año 2022.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación
Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes, en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación.
Artículo Noveno.- Beneficio Tributario para contribuyentes que se les ha retirado la condición de Pensionista y Adulto Mayor
Aquellos contribuyentes a los que se les ha retirado la condición de Pensionista y Adulto Mayor durante el proceso de fiscalización porque no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulto Mayor, podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado.
- Condonación del 100% de los Arbitrios Municipales hasta el año 2023.
- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación
Artículo Décimo.- Causal de Pérdida del beneficio
Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.
En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.
Artículo Undécimo.- Deuda Reclamada Producto de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria
Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación de 20% de descuento acumulado a la escala establecida en los artículos del presente capítulo sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.
CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FRACCIONAMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo Duodécimo.- Beneficios Tributarios
Podrán acceder al beneficio tributario para fraccionamientos extraordinarios materia del presente capítulo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, con predios uso casa habitación, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año en curso, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida de Arbitrios Municipales del año 2024.
a) La deuda acogida al fraccionamiento tributario obtendrá los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos.
- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.
- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.
- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.
- Condonación del 100% de las multas tributarias al presente fraccionamiento, siempre que se incluya en el fraccionamiento, la deuda del Impuesto Predial del periodo relacionado a la multa.
- Adicionalmente se aplicarán los siguientes beneficios a los arbitrios municipales:
o Condonación del 30% del insoluto de la deuda del ejercicio 2023.
o Condonación del 40% del insoluto de la deuda del ejercicio 2019 al 2022.
o Condonación del 60% del insoluto de la deuda del ejercicio 2014 al 2018.
o Condonación del 75% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2013.
b) Las cuotas del fraccionamiento tributario obtendrán los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso.
- Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento que se celebre al amparo de la presente ordenanza
Se precisa que los beneficios establecidos en el presente artículo aplican también para los procedimientos de fiscalización tributaria, de acuerdo al alcance de la presente ordenanza.
Artículo Decimotercero.- Sobre el Fraccionamiento
La solicitud del beneficio tributario para fraccionamientos extraordinarios será presentada directamente en la Plataforma de Atención al Vecino a cargo de la Subgerencia de Rentas. La aprobación de la solicitud se realizará con Resolución de la Subgerencia de Recaudación.
Las cuotas serán fijadas de manera discrecional por la Municipalidad, siendo el mínimo de 2 cuotas, con un plazo que no podrá exceder al 31 de diciembre del 2026. El monto mínimo de la cuota inicial será de S/ 50 soles.
Artículo Decimocuarto.- Vencimiento de Cuota y Convenios de Fraccionamiento con Resolución de Pérdida de Beneficio.
Cada cuota de fraccionamiento vencerá el día 30 de cada mes, desde el mes siguiente del pago de la cuota inicial, o el último día hábil del mes, de corresponder.
El fraccionamiento incurrirá en pérdida en caso de mantener impagas dos cuotas consecutivas o alternas o incluso la última cuota del fraccionamiento. En caso de pérdida de beneficio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Subgerencial que resuelve y comunica la pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo Decimoquinto.- Causal de Pérdida del Fraccionamiento
Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.
En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 002-2024/MPC
Cuarta.- La presente ordenanza no deroga ni modifica el Decreto de Alcaldía Nº 012-2023-ALC/MPC
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el de 30 de septiembre de 2024.
Sexta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.
Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias a cargo; así como a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2318054-1