Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la adecuación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el TUPA de la Municipalidad de San Miguel aprobado por Ordenanza Nº383/MDSM y modificatorias a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°146-2023-PCM

Aprueban la adecuación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, contenidas en el TUPA de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza
Nº 383/MDSM y modificatorias, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2024/MDSM

San Miguel, 21 de agosto de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO, el Memorando Nº 825-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 241-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 537-2024-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 136-2024-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 171-2024-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Memorando Múltiple Nº 036-2024-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fichas estandarizadas contenidas en el Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en el Anexo 02, siendo ambos anexos parte integrante del mencionado dispositivo legal;

Que, el artículo 5º, numeral 5.1, del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM establece que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modificatorias, contiene los procedimientos administrativos y servicio brindado en exclusividad vinculados a las licencias de edificación y licencias de habilitación urbana, los cuales tienen que ser adecuados sustituyendo o reemplazando la información de los mismos por aquella comprendida en los procedimientos administrativos y servicio exclusivo estandarizado aprobados por el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Múltiple Nº 036-2024-OPP/MDSM de fecha 14 de agosto de 2024, solicitó a la Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Catastro, realice la validación de los procedimientos que deben de ser adecuados a los estandarizados y/o incorporados en el marco del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;

Que, mediante el Informe Nº 136-2024- SGOPR-GDU/MDSM, la Subgerencia de Obras Privadas valida e informa la relación de los procedimientos administrativos correspondientes a licencias de habilitación urbana y licencias de edificación de acuerdo a sus competencias contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debidamente visadas para los fines pertinentes;

Que, mediante el Informe Nº 171-2024-SGC-GDU/MDSM, la Subgerencia de Catastro validó e informo sobre los procedimientos administrativos correspondientes a licencias de Habilitación Urbana de acuerdo a sus competencias contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debidamente visadas.

Que, mediante el Memorando Nº 537-2023-OPP/MDSM la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cual fue aprobado mediante la Ordenanzas Nº 383/MDSM y modificatorias, a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;

Que, mediante el Informe Nº 241-2024-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación de la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modificatorias, en virtud al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;

Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, con la opinión legal procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) del artículo 20º y del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 383/MDSM y modificatorias, a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados en virtud al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a lo aprobado en el Artículo Primero.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación de su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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