Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria

Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria

ORDENANZA Nº 500/MDSM

San Miguel, 21 de agosto de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2024;

VISTOS, el Memorando Nº 819-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 236-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 528-2024-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1060-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 1003-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el Memorando Nº 2166-2024-OEC/MDSM emitido por la Oficina de Ejecutoria Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Mediante Decreto Supremo Nº 132-2024-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II.

Que, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización señala que, si bien se vienen desplegando acciones para el logro del resultado, es necesario proponer disposiciones que incentiven el pago del Impuesto Predial 2024 a efectos de coadyuvar con el logro del tramo dos (2) de la Meta Predial.

Que, asimismo, es necesario el mantenimiento de la base de datos tributaria en cuanto al registro de la información actual de contribuyentes, por lo que se debe incentivar la regularización de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial en casos de omisión, subvaluación y/o actualización de información.

Que constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos,

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen las cuotas del Impuesto Predial 2024 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del:

- 100% de Intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren con el plazo para el pago vencido.

Artículo 2º.- Otorgar los mismos incentivos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fiscales de acuerdo al formato de declaración tributaria vigente de la entidad, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2024 vencido y por vencer.

En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los beneficios previstos precedentemente, la condonación del:

- 100% de los intereses y reajustes del Impuesto predial e intereses por arbitrios que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida.

La Administración Tributaria no sancionará en los casos de omisión o subvaluación, cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y efectúe el pago del impuesto predial 2024 que resulte vencido y por vencer durante la vigencia de la presente norma.

Artículo 3º.- Otórguese a favor de los contribuyentes el 10% de descuento por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2024, siempre que se cancelen las cuotas vencidas y por vencer.

Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales y siempre que los contribuyentes no presenten deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de pago.

Este beneficio es excluyente y no se aplicará de manera conjunta con otros beneficios preestablecidos.

Artículo 4º.- Establecer para todos los contribuyentes del distrito el 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 5º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente; por lo que, en el supuesto en que la deuda objeto de acogimiento se encontrase impugnada, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de su desistimiento en la forma prevista por ley. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.

Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de setiembre de 2024.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

2317806-1