Designan Ejecutora Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000120-2024-JN/ONPE
Lima, 17 de junio de 2024
VISTOS: La Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024-CCPM/ONPE; el Informe Nº 007961-2024-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 000796-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; los Memorandos Nº 000908-2024-GRH/ONPE y Nº 000912-2024-GSH/ONPE, ambos de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe Nº 000295-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El literal c) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, define al Ejecutor Coactivo o Ejecutor como el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, el Artículo 3 del citado cuerpo legal precisa que el Ejecutor Coactivo es el titular del referido Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley. Su cargo es indelegable;
Por su parte, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la norma legal antes referida precisa que la designación del Ejecutor Coactivo (así como del Auxiliar Coactivo) se efectuará mediante concurso público de méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva (de acuerdo al numeral 7.2 del mismo artículo). Asimismo, percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo (conforme al numeral 7.3 del referido artículo);
De otro lado, el artículo 33-A de la misma norma, precisa que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente;
Finalmente, el artículo 1 de la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implican que dichos cargos sean de confianza;
En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 000796-2024-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración, que referencia el Informe Nº 007961-2024-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la citada Gerencia, se informa que la entidad llevó a cabo la Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024-CCPM/ONPE, para cubrir la plaza del cargo de Ejecutor Coactivo, que se encuentra vacante, resultando ganadora, la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante, por lo cual se extendió el contrato como Ejecutora Coactiva que pertenece a la Subgerencia de Finanzas, de la Gerencia de Administración, de conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE (ROF de la ONPE). Asimismo, recomienda formalizar la citada designación a través de Resolución de la máxima autoridad de la entidad, para su posterior acreditación ante las entidades del sector público y privado, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
En esa línea, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Recursos Humanos, solicita gestionar los actos orientados a designar a la Ejecutora Coactiva mediante Resolución Jefatural, y su posterior acreditación ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional, oficinas registrales a nivel nacional y el Banco de la Nación, así como precisa los datos necesarios para la referida designación;
De otro lado, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en lo sucesivo, el TUOLPAG), dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y prevé, en el numeral 78.4 del citado artículo que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante, indicando además en el artículo 81 del citado cuerpo legal, que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;
En ese marco normativo, resulta necesario designar a la Ejecutora Coactiva de la entidad y delegar en la Gerencia de Administración, que de acuerdo al Artículo 60 del ROF de la ONPE, cumple funciones referidas a la cobranza coactiva, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Ejecutora Coactiva de la entidad ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r), t) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Designar a la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante, ganadora de la Convocatoria Pública CAP Nº 001-2024-CCPM/ONPE, como Ejecutora Coactiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, correspondiente a la plaza Nº 102 del CAP Provisional, aprobado mediante la Resolución Nº 000049-2021-SG/ONPE, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con eficacia anticipada al 01 de junio de 2024.
Artículo Segundo.– Delegar en la Gerencia de Administración, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Ejecutora Coactiva designada en el artículo que antecede, ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Artículo Tercero.– Notificar la presente resolución a la señorita Laura Roxana Huaylla Bustamante y a la Gerencia de Administración, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.– Disponer la publicación de la presente resolución en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2317937-1