Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1883-2024-MP-FN
Lima, 22 de agosto de 2024
VISTOS:
Los oficios N°s. 005795 y 006235-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 15 de julio y 1 de agosto de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley n° 30483, modificada por la Ley N° 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios N°s. 005795 y 006235-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 15 de julio y 1 de agosto de 2024, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y por la abogada Mirtha Elena Medina Seminario, en ese entonces encargada de la referida coordinación nacional, respectivamente, se elevan y subsanan las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Kenji Frank Ureta Bernardo, como fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Ucayali, para que ocupe provisionalmente el cargo, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Cabe acotar que el mencionado abogado, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Kenji Frank Ureta Bernardo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2318231-3