Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1881-2024-MP-FN
Lima, 22 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio N° 002016-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 12 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante solicitud presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, el 2 de agosto de 2024, la abogada Mery Barzola Mayta, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, adjunta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectivo el 1 de agosto de 2024.
A través del oficio de visto, la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, entre otro, eleva la carta de renuncia en mención, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad correspondiente.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Mery Barzola Mayta, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 2 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 376-2024-MP-FN y 1463-2024-MP-FN, de fechas 8 de febrero de 2024 y 28 de junio de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mery Barzola Mayta que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2318231-1