Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa provincia de Andahuaylas departamento de Apurímac

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución N° 0235-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000081

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro

VISTOS: la Resolución N° 0134-2024-JNE, del 13 de mayo de 2024, y el Oficio N° 240-2024-MDSMCH-AL, presentados, el 5 y 7 de agosto de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en cumplimiento de la citada resolución, a fin de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor electo), electo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno de este órgano electoral declaró, entre otros, la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de juramentación del señor regidor electo y requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado con el pronunciamiento, cumpla con convocar al mencionado para que concurra a juramentar en el cargo de regidor, para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, se le requirió para que, en el mismo plazo, contabilizado después del acto de juramentación, remita a) el cargo del documento a través del cual se convocó al señor regidor electo a juramentar el cargo, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y b) el documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo.

1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, el señor alcalde a través del Oficio N° 240-2024-MDSMCH-AL, presentado el 5 y 7 de agosto de 2024, remitió la siguiente documentación:

a) Citaciones N° 004, 005 y 006, dirigidas al señor regidor electo, con las que se le convocó al acto de juramentación del cargo, para el 4, 10 y 17 de julio de 2024, respectivamente.

b) Cargos de Notificación N° 001, 002 y 003-2024-MDSMCH-AL, del 1, 5 y 11 de julio de 2024, emitidos por el juez de paz de primera nominación del distrito de San Pedro de Chaccrampa, con los que se hizo entrega de las citaciones antes señaladas al señor regidor electo.

c) Oficios Múltiples N° 045, 052 y 053-2024-MDSMCH-AL, del 1, 8 y 11 de julio de 2024, por los cuales se invitó a las autoridades del distrito a las ceremonias de juramentación del señor regidor electo.

d) Actas del 4, 10 y 17 de julio de 2024, en las que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación de su cargo.

e) Fotografías de los actos de juramentación.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el TUO de la LPAG

1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. [Resaltado agregado]

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En mérito de la Resolución N° 0134-2024-JNE, del 13 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa remitió los documentos señalados en el antecedente 1.2. del presente pronunciamiento.

2.2. Así, se evidencia lo siguiente:

a) Por medio de las Citaciones N° 004, 005 y 006, se convocó en tres oportunidades al señor regidor para el acto de juramentación del cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el 4, 10 y 17 de julio de 2024, respectivamente.

b) Dichas citaciones fueron entregadas en el domicilio del señor regidor electo, de manera personal, registrando su nombre, DNI, fecha y hora del acto, así como su firma e impresión de su huella dactilar; para lo cual se tuvo el apoyo de don Edgar Durand Palomino, juez de primera nominación del referido distrito, conforme se puede apreciar de los cargos de Notificación N° 001, 002 y 003-2024-MDSMCH-AL, del 1, 5 y 11 de julio de 2024.

c) Del contenido de las actas del 4, 10 y 17 de julio de 2024, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, dado que no asistió a las ceremonias de juramentación, pese a que fue citado y notificado para dicho acto, hasta en tres oportunidades, con las formalidades previstas en el numeral 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.3. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Claudia Vargas Vivanco, identificada con DNI N° 31179879, candidata no proclamada por la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfredo Unton Durand como regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2.- CONVOCAR a doña Claudia Vargas Vivanco, identificada con DNI N° 31179879, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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