Declaran nulo el acto de notificación del acta de sesión extraordinaria en la que se acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura
Resolución N° 0233-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000220
LA HUACA - PAITA - PIURA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 053-2024-MDLH-SG, presentado el 5 de agosto de 2024, mediante el cual el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor secretario general encargado), remitió información sobre el procedimiento de vacancia seguido por don Saúl Ernesto Castillo Yepes (en adelante, señor recurrente) en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 0113-2024-JNE, del 17 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 093-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Asimismo, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal para que emita un nuevo pronunciamiento.
1.2. Con el Oficio N° 001243-2024-SG/JNE, del 26 de abril de 2024, la Secretaría General del JNE devolvió el expediente al concejo municipal para los fines pertinentes.
1.3. Por medio del Oficio N° 43-2024-MDLH-SG, del 10 de junio de 2024, la Secretaría General de la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Carta N° 186-2024-MDLH/SG, dirigida al señor recurrente, diligenciada el 28 de mayo de 2024, mediante la cual fue convocado para participar de la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 6 de junio del presente año.
b. Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024, que declaró infundada la mencionada solicitud de vacancia.
1.4. Con el Oficio N° 001930-2024-SG/JNE, del 5 de julio de 2024, la Secretaría General del JNE requirió al concejo el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0113-2024-JNE.
1.5. Con el Oficio N° 053-2024-MDLH-SG, del 5 de agosto de 2024, el señor secretario general encargado remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024, en la que se resolvió el pedido de vacancia. Cabe precisar que el abogado del señor recurrente hizo uso de la palabra en la citada sesión.
b. Carta Múltiple N° 208-2024-MDLH-SG, dirigida al señor recurrente, diligenciada el 11 de junio de 2024, por la cual se le habría notificado el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.2. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.3. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones¹ (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha señalado que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.2. En esa medida, corresponde que el Pleno del JNE evalúe si el Concejo Distrital de La Huaca ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 0113-2024-JNE, observando las garantías del debido procedimiento.
2.3. De la revisión de los actuados, se aprecia que en el cargo de la Carta Múltiple N° 208-2024-MDLH-SG, dirigida al señor recurrente, para notificarle el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM² -en la que se declaró infundado su pedido de vacancia en contra del señor regidor-, se ha consignado la fecha y hora, así como la firma del destinatario; no obstante, no se ha indicado la dirección del domicilio del señor recurrente, así como tampoco se precisa el nombre de la persona con quien se entendió la notificación, tal como lo exigen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.).
2.4. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acta de la mencionada sesión extraordinaria -formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM-, dirigido al señor recurrente.
2.5. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique debidamente al señor recurrente con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM o el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.
2.6. Asimismo, se requiere al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra de dicho acuerdo de concejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara su consentimiento.
2.7. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución, se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien, de acuerdo con sus competencias.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM -formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM-, en la que se acordó declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Saúl Ernesto Castillo Yepes en contra de don Sergio Manuel Cáceres Talledo, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a don Saúl Ernesto Castillo Yepes con el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDLH-CM o el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, o a quien haga sus veces, para que informe si, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 El acuerdo adoptado en dicha sesión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2024-MDLH-CM, del 6 de junio de 2024.
2318277-1