Aprueban modificación de ocho Fichas Técnicas correspondientes al rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000146-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 21 de agosto del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000097-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000232-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias (en adelante, el “Reglamento”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, el numeral 8.3.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la “Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento;
Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información sobre las exigencias normativas sectoriales que debe cumplir el proveedor del bien o servicio e información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad, conforme a lo señalado por el numeral de 8.2.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en el ROF como Documentos de Orientación;
Que, los numerales 8.3.8 y 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva disponen que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la modificación de la Ficha Técnica y del Documento de Información Complementaria, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de la Ficha Técnica del bien o servicio y del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC. Dicho documento resolutivo es publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS;
Que, mediante Informe N° 000097-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ocho (8) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, basada en la adecuación de las Fichas Técnicas, la mejora en la presentación de la información y en el marco de la implementación de resultados del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación;
Que, teniendo en cuenta la propuesta de modificación de Fichas Técnicas del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000232-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modificación de las Fichas Técnicas referidas, así como, la modificación del Documento de Información Complementaria en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de ocho (8) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
VERSIÓN |
1 |
DIÉSEL B5 |
10 |
2 |
DIÉSEL B5 S-50 |
11 |
3 |
GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL |
07 |
4 |
GAS LICUADO DE PETRÓLEO ENVASADO 10 KG |
02 |
5 |
GAS LICUADO DE PETRÓLEO ENVASADO 45 KG |
02 |
6 |
GASOHOL PREMIUM |
03 |
7 |
GASOHOL REGULAR |
03 |
8 |
GASOLINA 84 OCTANOS |
04 |
*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php.
Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 08, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 2.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
Artículo Cuarto.- La Resolución Jefatural y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas
PERÚ COMPRAS
2317824-1