Designan Director Titular y Director Suplente ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 10-2024-VIVIENDA/VMCS
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 203-2024-GG/EPS SEDACAJ S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A., la Nota Nº 413-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 610-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;
Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;
Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha resolución tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello;
Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
Que, conforme al Informe Nº 610-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de dos candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Cajamarca, concluyendo que los mismos resultan aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Luciano Méndez Alcántara, en el cargo de Director Titular; y, al señor Wilman Enrique Mosqueira Ramírez, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A.;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de designación de Directores Titular y Suplente
Dar por concluida la designación de los señores EDGAR CÉSAR CASAS CASAS y TERESA VICTORIA CHÁVEZ TOLEDO, en los cargos de Director Titular y Directora Suplente, respectivamente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca, realizada mediante Resolución Viceministerial Nº 020-2021-VIVIENDA/VMCS.
Artículo 2.- Designación del Director Titular, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A.
Designar al señor LUCIANO MÉNDEZ ALCÁNTARA en el cargo de Director Titular, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo 3.- Designación del Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A.
Designar al señor WILMAN ENRIQUE MOSQUEIRA RAMÍREZ en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS Sedacaj S.A., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO
Viceministro de Construcción y Saneamiento
2318221-1