Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera

Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 323-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de agosto de 2024

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.; el Informe Nº 498-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00344-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0774-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Oficio Nº 00027-2024/PROINVERSION/DSI/SSI, ingresado con Registro Nº 3655932, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico – Legal Nº 010-2023/DSI/SSI; el Informe Técnico Nº 00007-2024-DSI-SSI; y, el Informe Legal Nº 00006-2024/DSI-SSI, a través de los cuales evalúan y sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Oficio Nº 1354-2024-EF/13.01, ingresado con Registro Nº 3760786, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0023-2024-EF/61.03, que contiene como anexo la “Lista de bienes, servicios y contratos de construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, debiendo precisarse que dicha lista no contiene bienes, sino únicamente servicios y un contrato de construcción;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., a fin de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto total de la inversión a cargo de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. por el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, asciende a la suma de US$ 167 467 901,00 (Ciento Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, contado desde el 11 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 25 de agosto de 2027. El periodo de pruebas, se desarrollará del 27 de julio de 2027 al 25 de agosto de 2027.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de diciembre de 2023, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, es susceptible de modificación a solicitud de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución y sus anexos se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

MONEDA US$

EMPRESA: PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.

PROYECTO: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”

2023

Mes 0

Mes 1

Mes 2

Mes 3

DESCRIPCIÓN

TOTAL

26/10/2023

Noviembre

Diciembre

Enero

1

SERVICIOS DE INGENIERÍA

1,596,098

-

-

40,352

31,758

1.1

Servicios de Ingeniería

1,596,098

-

-

40,352

31,758

2

SERVICIOS DE GESTIÓN Y ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, SERVICIOS DE GESTIÓN DE ELABORACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CIRA Y SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y OBTENCIÓN DE SERVIDUMBRES

17,562,434

-

58,864

65,006

50,560

2.1

Servicios de gestión y elaboración de memorias descriptivas para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

609,598

-

-

14,446

-

2.2

Servicios de gestión y elaboración del Estudio de impacto ambiental

2,428,018

-

-

50,560

50,560

2.3

Servicios para la gestión y obtención de servidumbre

14,524,818

-

58,864

-

-

3

CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA Y SUBESTACIONES LLAVE EN MANO (SUMINISTRO + CONSTRUCCIÓN + MONTAJE + PUESTA EN MARCHA)

136,397,671

-

-

-

-

3.1

SUMINISTRO: LINEAS DE TRANSMISIÓN

57,745,059

-

-

-

-

3.1.1

Suministros Línea de Transmisión

57,745,059

-

-

-

-

3.2

SUMINISTRO: SUBESTACIONES

19,676,451

-

-

-

-

3.2.1

Suministros Subestaciones

19,676,451

-

-

-

-

3.3

OBRA CIVIL: Lineas de Transmisión

31,476,335

-

-

-

-

3.3.1

Trabajos iniciales, estructura y almacén

31,476,335

-

-

-

-

3.4

OBRA CIVIL: Subestaciones

5,657,509

-

-

-

-

3.4.1

Obra Civil

5,657,509

-

-

-

-

3.5

MONTAJE ELECTROMECÁNICO: Lineas de Transmisión

18,725,258

-

-

-

-

3.5.1

Montaje de Líneas de Transmisión

18,725,258

-

-

-

-

3.6

MONTAJE ELECTROMECÁNICO: Subestaciones

2,934,008

-

-

-

-

3.6.1

Montaje Electromecánico

2,934,008

-

-

-

-

3.7

PUESTA EN MARCHA (1)

183,051

-

-

-

-

4

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO

12,097,606

-

127,044

52,044

52,044

4.1

Servicios de Gestión del proyecto vinculado con la construcción y la operación

8,275,148

-

52,044

52,044

52,044

4.2

Servicio de Supervisión de Obra

1,725,370

-

-

-

-

4.3

Servicios de Seguros

1,449,046

-

-

-

-

4.4

Servicios de asesoramiento y administracion del proyecto

168,848

-

-

-

-

4.5

Servicios de Consultoría y Asesoría Legal

126,645

-

-

-

-

4.6

Servicios de asesoría y consultoría de financiamiento

352,549

-

75,000

-

-

Total de Inversión

167,653,809

-

185,908

157,402

134,362

Compromiso de Inversión

167,467,901

*Montos no incluyen IGV

(1)

Esta línea del Cronograma corresponde a actividades que forman parte del Contrato de Construcción Llave en Mano y comprende todos los costos que son necesarios para realizar test de acuerdo con la normativa y procedimientos de red vigentes en el sistema eléctrico. No equivale al Periodo de Pruebas.

Montos no incluyen IGV

Fecha de inicio

Fecha de fin

Periodo de Pruebas: Operación Experimental (30 días)

27/07/2027

25/08/2027

La operación experimental tiene una duración de 30 días, el proyecto no debe sufrir fallas o eventos de desconexión dentro del plazo en mención, caso contrario se procede con la correccion y nuevamente inicia la operacion experimental desde el día 1 iniciando nuevamente el plazo de 30 días.

Puesta en Operación Comercial (POC)

26/08/2027

2024

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

Mes 15

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

31,758

31,758

38,296

48,617

55,155

61,692

103,399

110,168

126,316

105,287

160,481

136,355

31,758

31,758

38,296

48,617

55,155

61,692

103,399

110,168

126,316

105,287

160,481

136,355

-

-

378,833

202,240

-

264,348

209,379

-

-

533,348

209,379

533,348

-

-

101,120

-

-

28,891

-

-

-

-

-

-

-

-

101,120

202,240

-

-

209,379

-

-

-

209,379

-

-

-

176,593

-

-

235,457

-

-

-

533,348

-

533,348

-

-

-

-

-

-

-

-

61,083

109,120

3,001,733

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3,001,733

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3,001,733

-

-

-

-

-

-

-

-

-

61,083

109,120

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

61,083

109,120

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

52,044

52,044

52,044

59,044

59,044

59,044

61,128

61,128

61,128

61,128

61,128

61,128

52,044

52,044

52,044

52,044

52,044

52,044

53,881

53,881

53,881

53,881

53,881

53,881

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4,000

4,000

4,000

4,141

4,141

4,141

4,141

4,141

4,141

-

-

-

3,000

3,000

3,000

3,106

3,106

3,106

3,106

3,106

3,106

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

83,802

83,802

469,173

309,901

114,199

385,084

373,906

171,296

248,527

808,883

3,432,721

730,831

2025

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

Mes 27

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

39,529

39,529

126,493

79,058

47,435

94,869

64,716

-

-

-

-

-

39,529

39,529

126,493

79,058

47,435

94,869

64,716

-

-

-

-

-

-

533,348

1,066,695

1,066,695

742,727

533,348

545,737

545,737

545,737

675,590

675,590

675,590

-

-

-

-

-

-

-

-

-

20,868

20,868

20,868

-

-

-

-

209,379

-

-

-

-

62,603

62,603

62,603

-

533,348

1,066,695

1,066,695

533,348

533,348

545,737

545,737

545,737

592,119

592,119

592,119

-

-

1,571,270

792,292

-

-

-

98,215

91,076

4,923,538

1,614,063

1,492,624

-

-

1,571,270

792,292

-

-

-

-

-

2,452,530

-

654,008

-

-

1,571,270

792,292

-

-

-

-

-

2,452,530

-

654,008

-

-

-

-

-

-

-

98,215

91,076

2,388,541

1,119,262

261,348

-

-

-

-

-

-

-

98,215

91,076

2,388,541

1,119,262

261,348

-

-

-

-

-

-

-

-

-

82,467

494,801

577,268

-

-

-

-

-

-

-

-

-

82,467

494,801

577,268

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

61,128

71,481

71,481

71,481

71,481

71,481

73,141

73,141

1,522,187

289,547

567,096

347,003

53,881

53,881

53,881

53,881

53,881

53,881

55,133

55,133

55,133

271,539

271,539

271,539

-

10,353

10,353

10,353

10,353

10,353

10,593

10,593

10,593

10,593

10,593

68,049

-

-

-

-

-

-

-

-

1,449,046

-

-

-

4,141

4,141

4,141

4,141

4,141

4,141

4,237

4,237

4,237

4,237

4,237

4,237

3,106

3,106

3,106

3,106

3,106

3,106

3,178

3,178

3,178

3,178

3,178

3,178

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

277,549

-

100,657

644,358

2,835,939

2,009,526

861,643

699,698

683,594

717,093

2,159,000

5,888,675

2,856,749

2,515,217

2026

Mes 28

Mes 29

Mes 30

Mes 31

Mes 32

Mes 33

Mes 34

Mes 35

Mes 36

Mes 37

Mes 38

Mes 39

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

675,590

675,590

675,590

675,590

675,590

675,590

689,575

689,575

689,575

132,540

132,540

132,540

20,868

20,868

20,868

20,868

20,868

20,868

21,300

21,300

21,300

21,300

21,300

21,300

62,603

62,603

62,603

62,603

62,603

62,603

63,899

63,899

63,899

63,899

63,899

63,899

592,119

592,119

592,119

592,119

592,119

592,119

604,376

604,376

604,376

47,341

47,341

47,341

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-

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-

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-

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-

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-

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-

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-

1,780,122

-

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5,770,021

-

-

-

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-

-

-

2,556,473

2,556,473

2,556,473

2,556,473

2,556,473

2,556,473

2,609,392

2,609,392

2,609,392

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1,094,261

2,556,473

2,556,473

2,556,473

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-

-

-

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69,337

69,337

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1,288,063

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2318498-1