Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Anexo II del Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú que modifica el Anexo I del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina

Anexo II del “Memorándum de Entendimiento

entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de

la República Argentina y de la República del Perú” que modifica el Anexo I del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”

1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PROGRAMADO – RUTAS

La(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) por cada Parte Contratante, de conformidad con el presente Acuerdo y según lo acordado con las condiciones de su designación, deberá(n) estar autorizada(s) para operar los servicios aéreos programados de pasajeros y carga en las rutas siguientes:

A. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA PERUANA

Puntos anteriores

Puntos de origen: Puntos en el Perú

Puntos intermedios en el continente americano

Puntos de destino: Puntos en la Argentina

Puntos más allá en el continente americano

B. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA ARGENTINA:

Puntos anteriores

Puntos de origen: Puntos en la Argentina

Puntos intermedios en el continente americano

Puntos de destino: Puntos en el Perú

Puntos más allá en el continente americano

Los puntos anteriores, intermedios y más allá podrán ser operados por la(s) aerolínea(s) designada(s) con todos los derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire para servicios de pasajeros y carga dentro del Continente Americano, Sexta Libertad para servicios de pasajeros y carga sin limitación geográfica, así como derechos de tráfico de Séptima Libertad para los servicios de carga, con frecuencias y capacidades ilimitadas, y con cualquier tipo de aeronave.

2. OPERACIONES NO REGULARES Y CHÁRTER

1. Las líneas aéreas autorizadas por las Partes Contratantes tendrán derecho, de conformidad con los términos de dicha autorización, a llevar a cabo transporte aéreo no regular internacional hacia y desde cualquier punto o puntos del Territorio de la otra Parte Contratante, directamente o con escalas en ruta, para transporte de ida o de ida y vuelta de cualquier tráfico hacia o desde un punto o puntos en el Territorio de la Parte Contratante que ha autorizado a la línea aérea. Se permitirán también vuelos chárter con varios puntos de destino. Además, las líneas aéreas de una Parte Contratante podrán efectuar vuelos chárter con tráfico cuyo origen o destino sea el Territorio de la otra Parte Contratante.

2. Cada línea aérea autorizada que lleve a cabo transporte aéreo en virtud de esta disposición cumplirá las leyes, reglamentos y normas de ambas Partes Contratantes.

3. Flexibilidad Operacional:

Cada Parte Contratante en algunos a todos sus vuelos y por su propia cuenta podrá:

Operar sus vuelos en una o ambas direcciones;

Combinar diferentes números de vuelos dentro de una operación de la aeronave;

Prestar servicio en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden (que pueda incluir puntos intermedios, puntos más allá y éstos como puntos intermedios);

Omitir paradas en cualquier punto o puntos;

Prestar servicio antes de cada punto en su Territorio con o sin cambio de aeronaves o número de vuelo, asimismo ofrecer y publicitar dichos servicios al público.

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