Ordenanza que establece el Régimen Tributario para el Segundo Semestre del periodo fiscal 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 1344
Arequipa, 20 de agosto del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Extraordinaria realizada el 16 de agosto del 2024, trató el Expediente Nº 250000619-2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece sobre la autonomía de los Gobiernos Locales, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dejado establecido que los Concejos Municipales ejercen sus funciones mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, consecuentemente con ello el artículo 40º de dicha norma establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y otros, asimismo; dicho artículo establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites que establece la ley;
Oue, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF indica en su artículo 41º “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren (…)”, asimismo, el inciso 4º del artículo 200º de la Constitución establece las normas que, en el Sistema de Fuentes Normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos de Congreso, Normas Regionales de carácter general y Ordenanzas;
Que, con Dictamen Legal Nº 724-2024-MPA/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de una revisión, evaluación jurídica, es de opinión que se eleve al pleno del Concejo Municipal, a efecto que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el proyecto alcanzado por la Gerencia de Administración Tributaria y, por su parte cuenta con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Regidores de Administración Tributaria y Financiera, expresada mediante Dictamen Nº 001-2024-MPA-SR-CR-CATF;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8 y 9 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL PERIODO FISCAL 2024”
Artículo 1º.- ESTABLECER desde la entrada en vigencia de la presente al 30 de setiembre del 2024 los siguientes beneficios en materia tributaria:
• Para contribuyentes con la condición de personas naturales, excepto las restricciones que señala el artículo 3º, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 98% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
• Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3º, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 90% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
Artículo 2º.- ESTABLECER del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2024, los siguientes beneficios en materia tributaria:
• Para contribuyentes con la condición de personas naturales, excepto las restricciones que señala el artículo 3º, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 97% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
• Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3º, beneficios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala:
- Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo.
- Condonar el 85% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.
Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios tributarios de la presente Ordenanza los siguientes contribuyentes:
• Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias y periodos que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo presenten desistimiento expreso del recurso impugnatorio correspondiente.
• Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias que se encuentran en ejecución coactiva, sólo si se ha ejecutado y materializado la Resolución de Embargo correspondiente.
Artículo 4º.- Las Multas tributarias de los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan cancelado los impuestos de periodos tributarios materia de multa, se aplicará la condonación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre deudas tributarias en proceso de reclamación, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán desistir del respectivo trámite. El acogimiento al presente beneficio a través del pago de la respectiva obligación tributaria, implica el desistimiento voluntario expreso o tácito de solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la deuda de la obligación tributaria.
Artículo 6º.- Condonar, por el pago total de la deuda tributaria materia del procedimiento coactivo, la totalidad del pago por costos y gastos coactivos derivados por deudas tributarias que se encuentren comprendidos en la presente norma: En el caso de medidas cautelares en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de las mismas, serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.
Artículo 7º.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.
Artículo 9º.- Facúltese al señor Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía, la Reglamentación que sea necesaria para su adecuada aplicación, disponiéndose que Secretaria General, publique la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial o en el de avisos judiciales de la jurisdicción y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda bajo responsabilidad a programar la presente en los aplicativos correspondientes y publicar la misma en el portal institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa.gob.pe).
POR LO TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ
Alcalde Provincial de Arequipa
2317418-1