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Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel – 2024

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel – 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2024/MDSM

San Miguel, 8 de agosto de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO, el Memorando N°705-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°203-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe N°419-2024-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°209-2024-SGICS-GESECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, el Memorando N°150-2024-GGASC/MDSM emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional, indica que las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, asimismo, el artículo 80° de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora, en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado;

Que, en el Artículo 7° de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental;

Que, la Ordenanza N°2419-2021, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora, en su artículo 15° dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, las cuales deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA);

Que, mediante el artículo 48° de la Ordenanza en mención, dispone que las municipalidades distritales, dentro del marco de sus funciones, promueven el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido con la finalidad de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población en el marco de Programa Municipal EDUCCA;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°229–2023/MDSM, aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de San Miguel el 22 de marzo de 2023;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°022-2024-GM/MDSM, de fecha 24 de febrero de 2024, se aprueba el Plan de Trabajo del año 2024 del programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2024 (Programa Municipal EDUCCA- San Miguel);

Que, mediante el memorando N°150-2024-GGASC/MDSM, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad traslada la propuesta para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel -2024;

Que, con Informe N°209-2024-SGICS-GESECI/MDSM, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones emite opinó de conformidad sobre el referido Programa;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N°419-2024-OPP/MDSM opinó favorablemente con respecto al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024;

Que, con Informe N°203-2024-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel, ha sido elaborado de acuerdo a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Programa de Vigilancia de la Contaminación Sonora -2024;

Que, de acuerdo a la normativa expuesta y los informes técnicos de las Unidades de Organización competentes, corresponde aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024, el cual consta de dieciséis folios (16) y cuatro (4) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir dentro del presupuesto anual las actividades programadas en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la supervisión de la ejecución, seguimiento y control de las actividades detalladas en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024.

Artículo 4°.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Miguel - 2024, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2315539-1