Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 001-2024-CR/GRM
30 de abril de 2024
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 010-2024-CR/GRM del 30 de abril del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión.
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27867, sobre el Consejo de Coordinación Regional, se describe lo siguiente: “EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.”
Que, artículo 11-A sobre la composición y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, lo siguiente: “Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición: El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El presidente regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. c. Régimen de sesiones. El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.”
Que, también el artículo 11-B de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27867, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional, establece lo siguiente: “Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.”
Que, mediante Acta de Segunda Sesión Extraordinaria 2023 del Consejo de Coordinación Regional (CCR 2023 -2025) del Gobierno Regional de Moquegua, se concluyó que, el Reglamento Interno del CCR será reajustado en su contenido de acuerdo a los aportes de los participantes para su versión final y tramitado para ser aprobado mediante Ordenanza Regional; el Reglamento de la Agenda Moquegua recibirá los aportes de los integrantes del CCR para su posterior elevación al Consejo Regional.
Que, con Informe N° 002-2024-GR.MOQ/GRPPAT-SPLAN-ACP del 15 de enero del 2024, el Lic. Andres Centeno Poma en su condición de Planificador solicita ante la Subgerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Moquegua, la aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional.
Que, a través del Informe N° 009-2024-GR.M/GGR-GRPPAT-SPLAN del 16 de enero del 2024, la Arq. Enma Cecilia del Rosario del Castillo Soto en su condición de Subgerente de Planeamiento eleva ante el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, el expediente de aprobación del “Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional.”
Que, mediante Informe N° 014-2024-GRM/GGR-GRPPAT del 16 de enero del 2024, el Ing. Luis Alberto Colque Guerra en su condición de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita ante el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moque, la aprobación del “Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional.”
Que, con Informe N° 108-2024-GRM/GGR/ORAJ del 02 de febrero del 2024, Anita Ghersi Parodi en su condición de Abogada de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió la opinión legal señalando que es procedente derivar el expediente al Consejo Regional para aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional CCR mediante Ordenanza Regional.
Que, a través del Informe N° 46-2024-GRM/GGR del 13 de febrero del 2024, el Eco. Hugo Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remitió la opinión legal para la aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional CCR.
Que, mediante Informe Nº 019-2024-MECA-ST-CR/GRM, el Secretario Técnico del Consejo Regional de Moquegua realizó observaciones con respecto a las categorías de: conformación del Consejo de Coordinación Regional, sus funciones, y, las organizaciones que deben ser consideradas como parte de la sociedad civil, descritas en el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional.
Que, con Informe Nº 009-2024-GR.MOQ/GRPPAT-SPLAN-ACP del 03 de abril del 2024, el Lic. Andrés Centeno Poma en su condición de Planificador de la Sub Gerencia de Planeamiento, realiza aclaración a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, con respecto a la modificación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional de Moquegua.
Que, a través del Informe Nº 169-2024-GRM/GGR del 18 de abril del 2024, el Eco. Hugo Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional, solicita atención a informe para modificación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional de Moquegua.
Que, con Oficio Nº 14-2024-GRM/CR/COPPyOT/P/PNP del 26 de abril del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, a la deliberación del Dictamen Nº 03-2024/GRM/CR/ COPPyOT del 26 de abril del 2024.
Que, mediante Oficio Circular Nº 023-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 26 de abril del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 010-2024, a desarrollarse el martes 30 de abril del 2024.
Que, en el punto Nº 1 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 03-2024-GRM/CR/COPPyOT, sobre la aprobación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Moquegua que consta de ocho (08) Títulos, dos (02) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
HA APROBADO LA
ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 03-2016-CR/RM publicada el 26 de agosto del 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, con la que se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional que consta de ocho (08) Títulos, dos (02) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que, la Gerencia General Regional y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo aprobado en la presente norma.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de abril del dos mil veinticuatro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
ALONSO JOANN QUISPE ROMERO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
(Aprobado con OR N° 001-2024-CR/GRM)
TÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
TÍTULO II
DEL CONCEPTO, JURISDICCION, CREACIÓN, MISIÓN Y FINALIDAD DEL CCR
TÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CCR
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CCR
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES
TÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
TÍTULO VI
DE LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL CCR
TÍTULO VII
DE LOS INVITADOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
TÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
DEL REGLAMENTO
Artículo 1
El presente Reglamento contiene normas sobre la naturaleza, jurisdicción, creación, misión, finalidad, funciones, atribuciones y estructura organizativa del Consejo de Coordinación Regional (CCR), del Gobierno Regional Moquegua.
Artículo 2
El presente reglamento, rige al Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Moquegua y, su contenido es de aplicación a todos sus miembros, en el marco de su competencia conforme a la Ley N° 27902, que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TÍTULO II
DEL CONCEPTO, JURISDICCION,
CREACIÓN, MISIÓN Y FINALIDAD
Artículo 3
El Consejo de Coordinación Regional (CCR), es un órgano estructural del Gobierno Regional Moquegua, de carácter consultivo, de coordinación y concertación de acciones de desarrollo, en el marco de las políticas nacionales y regionales, entre el Gobierno Regional Moquegua con las Municipalidades y con los y las representantes de la sociedad civil organizada, con las funciones y atribuciones que se señalan en la Ley N° 27902, que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para regular la participación de los Gobiernos Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 4
El Consejo de Coordinación Regional (CCR), tiene su jurisdicción en el ámbito territorial del departamento de Moquegua, con sede en la ciudad de Moquegua.
TÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN
Y FUNCIONES DEL CCR
Artículo 5
El CCR, está conformado por un Directorio que es la máxima autoridad, el mismo que está constituido por:
1) Presidente:
Gobernador(a) del Gobierno Regional de Moquegua, pudiendo delegar tal función al Vicegobernador(a) Regional.
2) Miembros
a. Alcalde(sa) Provincial de Mariscal Nieto.
b. Alcalde(sa) Provincial de General Sánchez Cerro.
c. Alcalde(sa) Provincial de Ilo.
d. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de Mariscal Nieto.
e. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de General Sánchez Cerro.
f. Dos (2) alcaldes(as) Distritales de la Provincia de Ilo.
Los y las alcaldes(as) Provinciales y Distritales podrán delegar dicha función a un Regidor(a), mediante documento escrito que lo acredite como tal.
g. Seis (6) delegados representantes de las Organizaciones de Sociedad Civil (2 de cada provincia), los mismos que ostentan una representación delegable en el accesitario.
Los delegados son elegidos de acuerdo al “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”, aprobado por Ordenanza Regional N° 09-2018-CR/GRM.
Artículo 6
Son funciones del CCR, las siguientes:
1) Emitir opinión consultiva y concertada sobre:
a. El Plan de Desarrollo Regional Concertado de corto, mediano y largo plazo.
b. Presupuesto Participativo Anual.
c. La Visión y lineamientos estratégicos de los programas que contiene el Plan de Desarrollo Regional Concertado.
d. Otras que le encargue el Ejecutivo o solicite el Consejo Regional.
2) Mantener una permanente y directa comunicación y coordinación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
3) El CCR no ejerce funciones ni actos de gobierno.
4) Todos sus integrantes participan con voz y voto en las sesiones de trabajo.
5) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, están obligados a cumplir el presente reglamento.
Artículo 7
El/la funcionario(a) titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, actúa como Secretario/a Técnico/a del CCR, debiendo poner a disposición de este órgano consultivo, la información documentada en forma oportuna y simultánea a la convocatoria.
La Secretaría Técnica, ejerce funciones sobre las actividades siguientes:
1) Actos preparatorios para los procesos eleccionarios según el “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”.
2) Custodia el Libro de Actas legalizado y el acervo documentario que se genere en el Consejo de Coordinación Regional.
3) Redacta el Acta de las sesiones para su aprobación del Consejo de Coordinación Regional.
4) Proyecta la documentación de convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y coordinar con los miembros y personas representativas invitadas para asegurar su asistencia a las sesiones.
5) Elabora la documentación que soliciten los miembros del Consejo de Coordinación Regional para cumplir sus funciones.
6) Asesora a los miembros del Consejo de Coordinación Regional, en el ejercicio de sus funciones.
7) Monitorea las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Regional.
8) Toma nota sobre cada una de las peticiones que interpongan los miembros plenos del Consejo de Coordinación Regional.
9) Es facilitador durante el rol de preguntas de las personalidades invitadas a las sesiones.
10) Lleva el Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
11) Otras que le sean asignadas por el Consejo de Coordinación Regional.
CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE
Artículo 8
El Consejo de Coordinación Regional, es presidido por el(la) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Moquegua y tendrá las funciones siguientes:
1) Preside y representa al CCR, pudiendo delegar tales funciones al Vicegobernador(a) Regional.
2) Convoca y preside las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCR.
3) Programa la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCR.
4) Organiza, dirige, planifica y ejecuta las actividades del CCR.
5) Plantea las consultas de los temas requeridos oportunamente y con la debida fundamentación al Consejo de Coordinación Regional.
6) Otras funciones inherentes que le sean asignadas.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CCR
Artículo 9
Los miembros son los componentes elegidos democráticamente y acuden a las sesiones del CCR con derecho a voz y voto. Están conformados por alcaldes provinciales, distritales y delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil en una proporción de 60% y 40% en un total de dieciséis (16) integrantes de acuerdo al Artículo 5, del presente reglamento.
Artículo 10
Los miembros del CCR tienen las funciones siguientes:
1) Los alcaldes coordinaran con el CCLP y CCLD sobre las opiniones; y, los miembros de la sociedad civil con sus representados.
2) Coordinar permanentemente entre los miembros del CCR para informar las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.
3) Presentar al Consejo Regional, cuando sea ineludible, las opiniones y propuestas concertadas de todos los miembros del CCR.
4) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que son convocados.
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES
Artículo 11
El CCR se reúne ordinariamente dos veces al año: (1), antes de iniciar el proceso del presupuesto participativo; (2), en el segundo semestre, para informar los resultados de la programación de los proyectos de inversión pública en el presupuesto institucional y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el(a) Gobernador(a) Regional, acorde al Artículo 11°, inciso c) del régimen de sesiones especificas puntualizadas en la Ley N° 27902.
Artículo 12
Los representantes del CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional.
Artículo 13
Las citaciones y documentos para su análisis en las sesiones ordinarias y extraordinarias, preparados por la Secretaría Técnica del CCR, serán comunicados a los miembros del CCR, con cinco días de anticipación, debiendo precisarse la agenda a tratar y adjuntar la información respectiva en físico y/o archivo digital.
Artículo 14
Las sesiones del CCR son públicas; y, a través del portal electrónico www.gob.pe/regionmoquegua del Gobierno Regional Moquegua, se difunde a la ciudadanía, las actas de las sesiones realizadas e información inherente y relevante.
Artículo 15
Las sesiones presentaran la siguiente secuencia:
1) El quórum para las sesiones del CCR constituye la mayoría absoluta de la asistencia de los miembros, es decir, las dos terceras partes (diez miembros).
2) De no existir quórum necesario, en la primera convocatoria, se constituye una segunda convocatoria, con una diferencia de 15 minutos de la primera convocatoria y con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros (ocho integrantes).
3) De persistir la falta de quórum, se establecerá una tercera convocatoria después de 15 minutos y se realizará con la tercera parte de sus miembros (cinco integrantes).
4) Instalación de la sesión con la lectura del acta de la reunión anterior.
5) Lectura de la agenda y aceptación de los pedidos (solo para sesión ordinaria).
6) Los miembros emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre los documentos alcanzados a su consideración.
7) Inscripción del rol de oradores por tema, con un máximo de cinco minutos para la primera intervención. En cada tema, los miembros pueden participar hasta con tres intervenciones, con un máximo de tres y dos minutos para la segunda y tercera intervención respectivamente.
8) Los acuerdos se toman por consenso.
9) Lectura, aprobación y firma del acta.
Artículo 16
En caso de presentarse algún acontecimiento de urgencia, durante el desarrollo de las sesiones del CCR, que impida la permanencia del presidente(a), podrá ser reemplazado por un Alcalde Provincial y a falta de éste, por un Alcalde Distrital.
TÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 17
Las organizaciones de la sociedad civil participantes son, entre otras: gremios empresariales, laborales, organizaciones sociales, agrarios, productores y de profesionales, que cuentan con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro e inscritas en los registros públicos y/o en los RUOS de las Municipalidades provinciales.
Artículo 18
Los representantes de la sociedad civil ante el CCR, son elegidos democráticamente por un periodo de dos años de acuerdo al “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”, aprobado por Ordenanza Regional N° 09-2018-CR/GRM.
TÍTULO VI
DE LA REMOCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL CCR
Artículo 19
La condición de miembro del CCR se pierde por remoción.
Artículo 20
El cargo de miembro del CCR se remueve por las causales siguientes:
1) Muerte.
2) Renuncia expresa ante la entidad competente.
3) Incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada que impida el desempeño de sus funciones.
4) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias y extraordinarias consecutivas o no consecutivas.
5) Cambio de domicilio fuera del ámbito de la jurisdicción de Moquegua.
6) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
Artículo 21
Los miembros del CCR acuerdan la remoción en sesión convocada para tal fin, comunicando el acuerdo consensuado a la Municipalidad u Organización de procedencia.
TÍTULO VII
DE LOS INVITADOS ESPECIALES
Artículo 22
El Consejo de Coordinación Regional, podrá invitar a funcionarios y/o especialistas cuando considere que estos, mediante exposiciones, pueden presentar asesoramiento a los miembros del CCR durante el tratamiento de asuntos especializados o para esclarecer algunos aspectos temáticos que sean tratados en las sesiones.
Artículo 23
El CCR podrá invitar a otros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil o Municipalidades, así como a Instituciones Públicas y privadas, para que participen en temas especializados del CCR, para lo cual se tendrá en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse.
TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Las Sesiones Ordinarias se realizarán en la sede central del Gobierno Regional Moquegua y las sesiones extraordinarias podrían ser descentralizados en las sedes provinciales en forma rotatoria.
Segunda
Las sesiones ordinarias y extraordinarias, opcionalmente se realizarán en modalidad virtual y/o semipresencial.
Tercera
El/la Gobernador(a) Regional, convocará a Sesión Extraordinaria, a pedido mínimo de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, en caso de presentarse asuntos de urgente tratamiento.
Cuarta
En caso de producirse cambios de delegado y/o representante en la organización civil, éste deberá de acreditar por escrito a su nuevo representante ante el CCR.
Quinta
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán absueltas en sesión del Consejo de Coordinación Regional.
Sexta
El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
Reglamento Interno, validado por consenso en sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional del día 1 de diciembre de 2023, según acta suscrita por los asistentes.
2313615-1