Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social

Decreto Supremo

Nº 006-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina el ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); en el artículo 4 se establece que tiene competencia en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; y en el artículo 6 se establece que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad en todo el territorio nacional;

Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus respectivas modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad que éstas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, los referidos Lineamientos establecen en su artículo 43 que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamentos establece que, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44, y que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. A su vez, el numeral 45.2 del artículo 45 señala que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;

Que, adicionalmente, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 de los precitados Lineamientos prescribe que, se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda, entre otros supuestos, por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a la que se refiere el artículo 47, sobre justificación de la necesidad, análisis de racionalidad y recursos presupuestales;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; dado que, su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias, se dispone la creación del OFIS como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y en el artículo 2 se dispone que el OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1612 se dispone que, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del OFIS conforme a la normativa de la materia;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1612;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, a fin de regular su organización, estructura orgánica y funciones;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Designación de la Presidencia Ejecutiva del OFIS

Con la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, se designa al Presidente Ejecutivo del OFIS, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1612.

Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del ROF del OFIS

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la designación del Presidente Ejecutivo.

Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Presidente Ejecutivo del OFIS, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

Quinta.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Sexta- Comité del Padrón Nominal

El OFIS preside el Comité responsable de la toma de decisiones específicas respecto a la gestión del Padrón Nominal de Niñas y Niños, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Transición

En tanto se apruebe el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante sus órganos de asesoramiento y apoyo, en coordinación con la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), realiza las actividades preparatorias y de transición para cumplir con la implementación del presente Reglamento; así como constituir, mediante Resolución Ministerial la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de la DGFIS del MIDIS al OFIS. Estas actividades se realizan con cargo al presupuesto institucional del MIDIS.

Durante el proceso de transición al OFIS, la DGFIS del MIDIS, continúa ejerciendo funciones relacionadas al Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), conforme a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2024-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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