Fijan remuneración mensual de Gobernador Regional y Vicegobernadora Regional y dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2024
consejo regional
proyecto
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 008-2024-GRA/CR
Ayacucho, 26 de enero de 2024
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero de 2024, trató el tema relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del señor Gobernador Regional, Vicegobernadora del Gobierno Regional y Dieta de los señores Consejeros Regionales, correspondiente al año fiscal 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, la Ley Nº 31953 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 - CAPÍTULO I: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL establece en el Artículo 6º. Ingresos del personal: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, (…), el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…) La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012/GRA-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente (…);
Que mediante Oficio Múltiple Nº 001-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT -SGP, de fecha 05 de enero de 2024, la Sub Gerencia te de Planeamiento del Gobierno Regional de Ayacucho, comunica a las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024, considerando el presupuesto en las siguientes metas:
Meta 0062 Normar y Fiscalizar Consejo Regional
2.1.110.12 DIETA DE CONSEJEROS S/. 875,160.00
Meta 0010 Gobernación Regional
2.1.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCIÓN POLÍTICA S/.227.312.00
Meta 0011 Vice Gobernación regional
2.1.11.11 FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ELECCIÓN POLÍTICA S/.177.717.00
El Presupuesto asignado en las metas de la Gobernación, Vice gobernación y Consejo Regional, garantiza el financiamiento de las partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones y dietas en el presente año 2024;
Que, el artículo 2° y 3° de la Ley N° 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ha categorizado a los Presidentes (Gobernadores) Regionales como altos funcionarios y crea la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del Proyecto de La Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que se tendrá vigencia; en el literal c) del artículo 4º prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto;
Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica artículos de la Ley Nº 28212, que tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-2023-PCM se fija en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, concordante al Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes (Gobernadores) Regionales por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Nuevos Soles (5.5 UISP);
Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 dicta otras medidas, señala que la “remuneración”, que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende “Ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;
Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley N° 28212, prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) URSP, por todo concepto;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional, establece las funciones del cargo de Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Consejeros Regionales;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley N° 28961, Ley N° 28013, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 25 de enero de 2024, aprueba el siguiente:
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/14,300.00 soles (catorce mil trescientos y 00/100), para el presente año 2024, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024.
Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora Regional en 4.3 Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP), equivalente a S/ 11,180.00 soles (once mil ciento ochenta con 00/100), para el presente año 2024, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024
Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en lo que les correspondan según sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
Presidente
Consejo Regional
2304791-1