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Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa

RESOLUCIÓN SBS N° 02905-2024

Lima, 20 de agosto de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca (en adelante, la COOPAC Livitaca o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11387212 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13600-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 332-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Livitaca en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Livitaca, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, en el marco de las acciones de verificación realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, sobre la consistencia de la información reportada por la COOPAC Livitaca; y, en particular, sobre aquella reportada en junio 2024, esta Superintendencia identificó un faltante de caja por el importe de S/ 768 109.502 a dicha fecha;

Que, en atención al resultado de las acciones de control realizadas, el 02.07.2024 el Gerente General de la COOPAC Livitaca remitió una declaración jurada donde manifestó la existencia de efectivo de titularidad de la Cooperativa mantenido fuera de sus oficinas reportadas3 por un importe de S/ 135 000.00 y remitió, vía correo electrónico del 09.07.2024, copia de la constancia de depósito del 03.07.2024, que se habría realizado a favor de la COOPAC Livitaca por el referido importe, a fin de regularizar parcialmente el faltante de caja identificado. Sin embargo, mediante comunicación del 11.07.2024, se requirió a la Cooperativa remitir el estado de cuenta que acredite el abono de S/ 135 000.00 en la cuenta respectiva de la COOPAC Livitaca, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para tal efecto;

Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, la COOPAC Livitaca no ha cumplido con remitir la información solicitada por esta Superintendencia, habiendo vencido el plazo otorgado;

Que, a través de la comunicación notificada el 12.08.2024, se informó a la COOPAC Livitaca que considerando la información consignada en el Estado de Situación Financiera remitido en su versión electrónica4 y física5 al 30.06.2024, así como el ajuste por el faltante en la cuenta contable “1101-Caja” de S/ 768 109.50 a dicha fecha, identificado por este Organismo de Control, se determinó que el patrimonio contable de la Cooperativa, al 30.06.2024, ascienda a - S/ 730 383.636, encontrándose por tanto incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General. En consecuencia, mediante la comunicación anteriormente referida, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días útiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión;

Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC Livitaca para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información alguna con el objeto de acreditar haber superado la situación de insolvencia, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Livitaca asciende a - S/ 730 383.63 al 30.06.2024;

Que, por lo expuesto, la COOPAC Livitaca ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 730 383.63; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Livitaca y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Livitaca;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identificada con DNI N° 44885195, y al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 74608976, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Livitaca en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Según Balance de Comprobación al 30.06.2024, la cuenta contable “1101- Caja” presentó un saldo de S/ 856 981.70; sin embargo, de acuerdo con las verificaciones realizadas a dicha cuenta, se determinó un saldo en caja de S/ 88 872.20, generando un faltante de S/ 768 109.50.

3 Con fecha 27.01.2023, la Cooperativa remitió su inventario de oficinas al cierre del año 2022, informando mantener tres (03) oficinas operativas: una (01) oficina principal en el departamento de Arequipa y dos (02) agencias en el departamento de Cusco.

4 A través del sistema SEI SACOOP del Portal COOPAC reportado el 18.07.2024. Cabe indicar que el Patrimonio Contable reportado por la Cooperativa al 30.06.2024 fue de S/ 37 725.87.

5 Mediante Expediente N° 2024-00071806 recibido el 23.07.2024.

6 El faltante en la cuenta contable “1101-Caja” de S/ 768 109.50 afecta el nivel de activos de la entidad, quedando estos reducidos por el mismo importe; y, a su vez, representa una pérdida que tiene impacto en el resultado del ejercicio, por lo que debe verse reflejado en el patrimonio de la Cooperativa.

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