Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa
RESOLUCIÓN SBS N° 02902-2024
Lima, 20 de agosto de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular (en adelante, COOPAC Finanpop o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 12674787 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 5236-2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro N° 000083-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Finanpop en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Finanpop, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32 200 UIT deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 22.02.2024, la COOPAC Finanpop presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2023, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 2 391 079.87;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Finanpop, en particular, aquella reportada a diciembre de 2023, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Finanpop, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 21.05.2024, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución:
Tabla N° 01
Ajustes patrimoniales con cargo al
Capital Social y a la Reserva Cooperativa
Concepto |
Ajustes al 31.12.2023 (S/) |
i) Registro de cuentas por cobrar sin sustento y reconocimiento de provisiones por antigüedad |
- 143 563.74 |
ii) Sobrestimación de los bienes realizables |
- 6 656 503.45 |
iii) Registro de operaciones en trámite sin sustento |
- 769 789.60 |
iv) Capitalización de depósitos incumpliendo requisitos regulatorios |
- 3 768 976.28 |
v) Reconocimiento del gasto por multas impuestas |
- 273 289.50 |
vi) Indebida reversión de provisiones de cartera de créditos |
- 151 162.90 |
vii) Déficit de provisiones por créditos que no cumplen con la gradualidad |
- 63 756.35 |
Ajustes totales |
- 11 827 041.82 |
Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, presentar sus descargos y el detalle de las acciones correctivas adoptadas a la fecha respecto a las deficiencias comunicadas, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta;
Que, a través de la Carta N° 022-2024-GG recibida el 05.06.2024, la COOPAC Finanpop remitió la versión preliminar de sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2023, en los que se verificó la aceptación y ejecución parcial de los ajustes requeridos por este Órgano de Control; no obstante, la Cooperativa no presentó ningún argumento y documentación que justificara dicha ejecución parcial;
Que, el 06.06.2024 se comunicó a la COOPAC Finanpop que habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se verificó la implementación parcial de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, por lo que, en la medida que no había remitido documentación alguna que desvirtuase las deficiencias comunicadas o su impacto, debía reflejar la totalidad de los ajustes determinados por esta Superintendencia -con una afectación patrimonial de - S/ 11 827 041.82- en los Estados Financieros a diciembre de 2023 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera; ello, sin perjuicio de las acciones que la entidad pudiera efectuar a fin de fortalecer su situación patrimonial;
Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 04.07.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles;
Que, a través de la Carta N° 030-2024-GG recibida el 12.07.2024, la COOPAC Finanpop solicitó una prórroga para remitir la información que acreditase la reversión de la situación de insolvencia comunicada por esta Superintendencia, adjuntando documentación que sustentaba el avance parcial en la reversión de la referida situación;
Que, en respuesta, el 15.07.2024 se comunicó a la COOPAC Finanpop que su solicitud de prórroga resultaba atendible, considerando que esta había alcanzado documentación que evidenciaba avances concretos en la reversión de la citada situación de insolvencia, por lo que se le otorgó una prórroga de quince (15) días hábiles para que, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, y a satisfacción de esta Superintendencia, acreditase la reversión total de la situación de insolvencia observada; plazo que venció el 09.08.2024;
Que, con Carta N° 032-2024-GG recibida el 15.07.2024, la COOPAC Finanpop remitió sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2023; información que también fue presentada a través del SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia el 24.07.2024. En dicha información, que constituye la última información financiera remitida por la COOPAC Finanpop2, la Cooperativa reporta un patrimonio contable ajustado negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50;
Que, habiendo vencido la prórroga otorgada a la COOPAC Finanpop para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado dicha situación, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 10 992 043.50 al 31.12.2023;
Que, por lo expuesto, la COOPAC Finanpop ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 10 992 043.50; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Finanpop y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosario Isabel Tapia Casas, identificada con DNI N° 43296657, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identificada con DNI N° 46454475, como interventoras, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Las indicadas representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Las citadas representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 A la fecha, la COOPAC Finanpop no ha remitido sus estados financieros a marzo y junio de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20/04/2024 y 20/07/2024, respectivamente.
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