Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación con la convocatoria a la sesión de juramentación del cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca provincia de Julcán departamento de La Libertad para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones

Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación con la convocatoria a la sesión de juramentación del cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0237-2024-JNE

Expediente N.º JNE.2024002357

CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de agosto de dos mil veinticuatro

VISTOS: el Oficio N.º 163-2024-MDC/A, presentado, el 22 de julio de 2024, por don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, regidor convocado para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y el Expediente N.º JNE.2023002349.

ANTECEDENTES

En el Expediente N.º JNE.2023002349

1.1. A través de los escritos presentados el 29 de setiembre de 2023, así como el 16 y 29 de abril de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa para el Concejo Distrital de Calamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, no juramentó ni asumió su cargo.

1.2. Con la Resolución N.º 0128-2024-JNE, del 8 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal Electoral resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a la ciudadana antes mencionada y en su lugar convocó al señor regidor, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial.

En el presente expediente

1.3. Con el oficio referido en el visto, el señor alcalde solicita que se declare la nulidad de la proclamación del señor regidor y se deje sin efecto la credencial otorgada a su favor, dado que no asistió a juramentar para ejercer el cargo; es decir, pide la convocatoria de candidato no proclamado en razón a la señalada falta de juramentación. Para ello, remitió copias certificadas de la siguiente documentación:

a) Carta N.º 002-2024-MDC/A, del 17 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le invita al acto de juramentación del cargo y entrega de su credencial, para el 27 del mismo mes y año.

b) Carta Notarial, de la misma fecha, dirigida al señor regidor, con la cual se le hace entrega de la carta antes mencionada, con el apoyo de don Santos Roger Rodríguez Orbegozo, juez de paz de segunda nominación del distrito.

c) Acta del 28 de mayo de 2024, en la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación de su cargo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

En la Ley N.º 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El numeral 1 del artículo 10 dictamina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.5, del artículo 21 prevén:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]

1.6. En tanto que, el artículo 27 precisa que:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1. La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2. También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, ante la falta de juramentación del cargo de doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa para el Concejo Distrital de Calamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N.º 0128-2024-JNE, emitida en el Expediente N.º JNE.2023002349, convocó en su reemplazo al señor regidor, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.2. De la revisión de la documentación remitida por el señor alcalde, mediante el Oficio N.º 163-2024-MDC-A, se observa lo siguiente:

a) Mediante la Carta N.º 002-2024-MDC/A, el señor alcalde citó y convocó al señor regidor al acto de juramentación del cargo y la entrega de su credencial, para el 27 de mayo de 2024.

b) Esta carta fue entregada a través de la Carta Notarial, del 17 de mayo de 2024, con el apoyo de don Santos Roger Rodríguez Orbegozo, juez de paz de segunda nominación del distrito, en cuya parte final se consigna: “Se dejo bajo puerta, características de la casa: casa techada de paja, dos pisos, construida de tapial sin tarrajear puerta de calamina sin ventanas, fecha: 17-05-2024, hora: 2pm”, seguido del sello, los datos y la firma de la autoridad mencionada.

c) En el acta con la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación de su cargo, se señaló como fecha el 28 de mayo de 2024.

2.3. Al respecto, se advierte que la notificación de la carta por la cual se convocó al señor regidor para el acto de juramentación del cargo no cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que fue dejada bajo puerta en la misma fecha de emisión del documento, en la primera visita, indicando las características del inmueble; sin embargo, esta forma de notificación solo es permitida cuando no se encuentra al destinatario u otra persona en el domicilio señalado; en este caso, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la notificación, y si en la nueva fecha no se puede entregar directamente la notificación, recién entonces se dejará debajo de la puerta, esto según las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la norma citada (ver SN 1.5.).

2.4. Asimismo, de los actuados no se evidencian que el señor regidor haya manifestado expresamente haber tomado conocimiento de la citación al acto de juramentación o actuaciones procedimentales por parte de este que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de la citación al referido acto y así convalidar la notificación defectuosa, según lo dispuesto por el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.5. Por otro lado, no debe dejar de mencionarse que el acta por la cual se deja constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación del cargo consigna como fecha 28 de mayo de 2024, cuando la convocatoria fue para el día anterior, 27 del mismo mes y año, sin que se aprecie documento alguno que haga suponer que la misma fue aplazada.

2.6. De lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación de la convocatoria al acto de juramentación del cargo cursada al señor regidor (ver SN 1.4.); en consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en dicho cargo. Para la notificación se deberá observar las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.7. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizado a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certificada, los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir los siguientes:

a) El cargo de la notificación dirigida al señor regidor, realizada observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por lo que el cargo de la notificación debe contener los datos que corresponda según dicho artículo.

b) El acta de juramentación que exteriorice que el señor regidor juramentó a tal cargo o, en su defecto, el documento en el que conste su inasistencia.

Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de notificación con la convocatoria a la sesión de juramentación del cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, dirigida a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes.

2. REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes para que concurra a juramentar en el cargo de regidor, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

3. REQUERIR a don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.7. de esta resolución.

4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, de acuerdo a sus competencias, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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