Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo provincia de Ferreñafe departamento de Lambayeque

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

Resolución N° 0234-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024001050

PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro

VISTA: la Carta Externa N° 024-2024-SG/MDP, presentada el 5 de junio de 2024, por doña Mayra Carolinee Castro Torres, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Gina Mercedes Gastulo Cabrejos, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del Oficio N° 219-2024-MDP/A, presentado el 16 de abril de 2024, por don Jorge Edwar Saucedo Barahona, alcalde de la referida municipalidad (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.

1.2. A través de la Resolución N° 0116-2024-JNE, del 23 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.

1.3. Con el documento del visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Oficio N° 267-2024-MDP/A, del 2 de mayo de 2024, con el cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2024, a fin de tratar el pedido de vacancia en su contra.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2024-CMDP, del 10 de mayo de 2024, en la cual se aprobó la declaratoria de vacancia de la señora regidora.

c) Acuerdo de Concejo N° 013-2024-CMDP, de la misma fecha, que formalizó lo decidido en dicha sesión.

d) Carta Externa N° 022-2024-SG/MDP, del 13 de mayo de 2024, con la cual se notificó a la señora regidora el mencionado acuerdo de concejo.

e) Resolución de Alcaldía N° 128-2024-MDP/A, del 4 de junio de 2024, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

[…]

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. Mediante la Resolución N° 0116-2024-JNE, del 23 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2024, y requirió al señor alcalde para que cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.

2.3. De la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Pítipo, se observa lo siguiente:

a) Convocatoria dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2024, en la cual se agendó la solicitud de vacancia.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2024-CMDP, del 10 de mayo de 2024, en la cual se acordó declarar la vacancia de la señora regidora.

c) Acuerdo de Concejo N° 013-2024-CMDP, de la misma fecha, que formalizó la decisión de vacar a la señora regidora, adoptada en la citada sesión extraordinaria.

d) Carta Externa N° 022-2024-SG/MDP, con la cual el 13 de mayo de 2024 se remitió a la señora regidora el referido acuerdo de concejo.

e) Resolución de Alcaldía N° 128-2024-MDP/A, del 4 de junio de 2024, que declaró consentido el aludido acuerdo de concejo.

2.4. De la documentación detallada en el considerando 2.3., se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.); por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.

2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Luiyin Estalin Suclupe Cabrera, identificado con DNI N° 45276762, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora Magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Gina Mercedes Gastulo Cabrejos como regidora del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a don Luiyin Estalin Suclupe Cabrera, identificado con DNI N° 45276762, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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