Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita administrado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.

Aprueban el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, administrado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0054-2024-PD-OSITRAN

Lima, 20 de agosto de 2024

VISTO:

El Informe “Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario y la correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán, dispone que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, el artículo 10 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que este Organismo Regulador ejerce las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora y de solución de controversias y atención de reclamos de usuarios; precisándose en los numerales 5.5 y 5.6 de su artículo 5 que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de su competencia y, asimismo, velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes o similares;

Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº0003-2021-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de trasporte de uso público (en adelante, ITUP);

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 09 de septiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años;

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el Terminal Portuario de Paita (en adelante TPP) se realizan cada cinco (5) años utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X;

Que, en el marco de la primera revisión tarifaria, el 06 de noviembre de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0050-2019-CD-OSITRAN, se determinó el factor de productividad en el TPP en -4,70% (menos cuatro y 70/100 puntos porcentuales), vigente entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024;

Que, el 20 de octubre de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del TPP, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029;

Que, asimismo, en virtud del numeral 30.2 del artículo 30 del RETA, la mencionada resolución otorgó al Concesionario un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles;

Que, mediante los Oficios Nº 00106-2023-SCD-OSITRAN, Nº00107-2023-SCD-OSITRAN y Nº00108-2023-SCD-OSITRAN, notificados el 23 de octubre de 2023, se puso en conocimiento del MTC, de la APN y de TPE, la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD-OSITRAN. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2023;

Que, mediante la Carta Nº 00263-2023-TPE/GG, recibida el 10 de noviembre de 2023, el Concesionario solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0047-2023-CD-OSITRAN por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. La prórroga fue concedida mediante el Oficio Nº00209-2023-GRE-OSITRAN, el cual fue notificado a TPE el 14 de noviembre de 2023;

Que, con fecha 22 de enero de 2024, mediante la Carta Nº023-2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario);

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº00088-2024-GRE-OSITRAN del 12 de abril de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). A través del Memorando Nº00204-2024-GG-OSITRAN del 15 de abril de 2024, la Gerencia General concedió la prórroga solicitada;

Que, mediante el Memorando Nº 00119-2024-GRE-OSITRAN del 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, remitieron el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) así como la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, de fecha 31 de mayo de 2024, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y anexos;

Que, asimismo, la resolución indicada en el párrafo precedente ordenó la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la propuesta tarifaria, su exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos en el portal institucional del Ositrán. La publicación en el referido diario se realizó el 05 de junio de 2024;

Que, adicionalmente, la mencionada resolución otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga dicha propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 01 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, durante la Sesión extraordinaria virtual Nº39;

Que, el 02 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, entre el 01 de julio de 2024 al 05 de julio de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados;

Que, mediante el Memorando Nº00168-2024-GRE-OSITRAN del 30 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. Además, a la ya mencionada renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;

Que, en ese contexto, con fecha 09 de agosto de 2024, mediante el Oficio Nº00002-2024-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo se dirigió al Concesionario comunicando que, ante la falta de quorum, solo es posible que el Ositrán apruebe medidas de emergencia a través de su Presidencia Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. En tal sentido, se solicitó a TPE que indique si considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva;

Que, el 13 de agosto de 2024, mediante la Carta Nº0160-2024 TPE-GAF, el Concesionario presentó los argumentos bajo los cuales considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiere la avocación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, considerando los actuados indicados en los párrafos previos, mediante el Memorando Nº00183-2024-GRE-OSITRAN del 16 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, incorporando el análisis de lo manifestado por el Concesionario a través de la Carta Nº0160-2024 TPE-GAF, además del proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos. Cabe señalar que, el mencionado informe, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, comprende también la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva apruebe la revisión tarifaria del factor de productividad en el Terminal Portuario de Paita para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, administrado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, ascendente a -2,70% (menos dos y 70/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, para los siguientes servicios:

? SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE

Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional)

Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora)

Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional)

Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora)

? SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA

Servicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional)

Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

Tarifa por contenedor vacío de 20 pies

Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

Tarifa por tonelada de carga fraccionada

Tarifa por tonelada de carga sólida a granel

Tarifa por tonelada de carga líquida a granel

? Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional)

Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

Tarifa por contenedor vacío de 20 pies

Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

Tarifa por tonelada de carga fraccionada

Tarifa por tonelada de carga sólida a granel

Las Tarifas correspondientes a cabotaje, transbordo y tránsito no deberán exceder las Tarifas Máximas establecidas para los servicios de importación y exportación (internacional) con las actualizaciones a las que se refiere la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión.

Con relación a las naves menores, el tratamiento tarifario seguirá los mismos criterios establecidos para el cabotaje, transbordo y tránsito.

Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.

Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla RPI – (- 2,70%) denominado mecanismo de precio tope; donde RPI equivaldrá a la variación anual del promedio del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics).

Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI – (-2,70%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

I. Canasta de servicios en función a la nave

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la Nave.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.

- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel.

- Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la Nave.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.

- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel.

- Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel.

II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies.

III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la carga fraccionada.

- Servicio Estándar a la carga sólida a granel.

- Servicio Estándar a la carga líquida a granel.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la carga fraccionada.

- Servicio Estándar a la carga sólida a granel.

- Servicio Estándar a la carga líquida a granel.

Artículo 4º.- Establecer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA.

Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución entrarán en vigencia el 03 de octubre de 2024, para lo cual Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de octubre de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029. Al respecto, en dicho Informe Conjunto de Inicio se concluye que los servicios regulados del TPP no se brindaban en condiciones de competencia.

Asimismo, en virtud del artículo 30 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA), la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN otorgó a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE, la Entidad Prestadora o el Concesionario) un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que presente su propuesta tarifaria, precisando que dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de TPE, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles.

El 22 de enero de 2024, a través de la Carta Nº 023-2024 TPE-GG, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria respecto de la revisión de tarifas máximas en el TPP e incluyó su propio análisis respecto de las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados del TPP, según el cual existirían indicios de condiciones de competencia en el Servicio estándar (servicio de amarre y desamarre) a la nave para nave portacontenedores y el Servicio empaquetado a la carga sólida a granel y el conjunto de servicios conformado por amarre, desamarre de la nave, manipuleo, transferencia, estiba/desestiba.

El 31 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Sobre el particular, respecto a las condiciones de competencia de los servicios regulados del TPP, en la evaluación realizada en la Propuesta Tarifaria del Regulador se ratifica lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio que sustentó la Resolución de Consejo Directivo Nº 0047-2023-CD-OSITRAN; en tal sentido, en la medida que los servicios regulados no son brindados en condiciones de competencia, corresponde mantener el régimen de regulación tarifaria y continuar con el procedimiento de revisión tarifaria.

Asimismo, en la Resolución de Presidencia Nº 0033-2024-PD-OSITRAN, se dispuso la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios. Sobre el particular, dicho plazo culminó el 04 de julio de 2024.

El 01 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Piura, durante la Sesión extraordinaria virtual Nº 39. Por otra parte, el 02 de julio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública para la presentación del Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2024-2029”, la misma que se llevó a cabo en la ciudad de Piura. En ambas oportunidades se recogieron los comentarios presentados por los participantes.

El 03 de julio de 2024, mediante la Carta Nº 0141-2024-GAF/TPE, se recibieron los comentarios del Concesionario a la Propuesta Tarifaria del regulador. Asimismo, mediante correo electrónico del 05 de julio de 2024, la Oficina de Comunicación Corporativa del Ositrán remitió a la GRE los comentarios que fueron enviados al buzón info@ositran.gob.pe.

Luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas a la Propuesta Tarifaria del Regulador, este Organismo Regulador elaboró el Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando para tal fin los criterios metodológicos establecidos en el RETA, los Lineamientos, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TPP.

Al respecto, los principales criterios considerados para estimar el Factor de Productividad del Concesionario son los siguientes:

• Se emplea el enfoque americano de diferenciales de productividad y precios de insumos, propuesto por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor de productividad es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la Productividad Total de los Factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario.

• Para estimar la PTF del Concesionario se emplea la metodología de números índices (análisis discreto), utilizando el índice de Fisher para la agregación de servicios e insumos.

• El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de los insumos del Concesionario es el de “single till” o caja única, es decir, que no se distingue entre servicios regulados y no regulados, tomando en consideración la totalidad de insumos y servicios brindados en el TPP, independientemente de sus condiciones de competencia. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente aquellos insumos utilizados por el Concesionario en su proceso productivo, es decir, solamente se consideran los insumos que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TPP.

• Para el cálculo del factor de productividad del TPP se aplica el enfoque retrospectivo o no bayesiano, el cual supone que la mejor predicción de la evolución de la productividad futura del Concesionario es la evolución de su productividad pasada. En esa línea, se considera la información auditada anual del periodo 2010 – 2023, tanto para el cálculo de las variables de la empresa regulada como de la economía, esto es, el periodo de análisis abarca catorce (14) años y trece (13) variaciones porcentuales.

Por otra parte, los principales criterios considerados para la estimación de los componentes relacionados con la economía (PTF y precios de insumos) son los siguientes:

• La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital.

• Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía que son el trabajo y el capital. Al respecto, el precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora, en tanto que, para el precio del insumo capital, se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, y el Índice de Precios de Materiales de Construcción. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Finalmente, los principales criterios considerados para la estimación de los componentes relacionados con el Concesionario (PTF y precios de insumos) son los siguientes:

• Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos brutos de TPE, los conceptos de pago por Retribución al Estado y el Aporte por Regulación.

• En línea con los criterios aplicados en la revisión tarifaria del año 2019, para el cálculo del índice de producto se efectuará el siguiente procedimiento a fin de evitar crecimientos no explicados por el desempeño del Concesionario: (i) se excluye la prestación de aquellos servicios con año incompleto de operaciones en el año de inicio de su prestación; y (ii) se construye un año proforma para el año posterior al inicio de la prestación del servicio, el cual excluye las cantidades de dicho servicio de tal manera que ese año proforma sea comparable con el año de inicio de la prestación (el cual, luego de aplicar el paso anterior, tampoco contiene información del servicio en cuestión).

• El gasto de mano de obra se obtiene de sumar el pago por remuneraciones y los gastos diversos de personal, tales como gratificaciones, bonificaciones e incentivos, seguros, CTS, vacaciones, y otros gastos de personal. En el caso del concepto “Participación de los trabajadores”, este se considerará como un gasto de mano de obra a partir del año 2011. Asimismo, para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se divide el gasto de mano de obra entre la cantidad de mano de obra (horas-hombre). Cabe indicar que para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se consideran tres categorías laborales: funcionarios, empleados y eventuales.

• El gasto en productos intermedios (materiales) se obtiene tomando como referencia la información de las cuentas “Costos de Servicios Portuarios” y “Gastos de Administración”, contenidas en los Estados Financieros Auditados de la empresa, excluyendo las partidas de depreciación y amortización, que se encuentran asociadas al insumo Capital, y las partidas de gasto de personal, las cuales se encuentran asociadas al insumo Mano de obra, así como todos aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TPP. En el caso de los gastos por arrendamiento de activos enmarcados en la aplicación de la NIIF 16, estos serán considerados como bajo la categoría “Gasto efectivo por arrendamientos - NIIF 16”. Asimismo, se empleará como variable proxy del precio de materiales al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, ajustado por el tipo de cambio. Cabe indicar que para el cálculo de los índices de cantidades y precios de materiales se consideran las categorías empleadas para la clasificación del insumo materiales en la revisión tarifaria del año 2019.

• Respecto al insumo capital, para estimar el valor de los activos se reconstruye el stock de capital considerando el valor del stock base de la empresa (esto es, el stock de activos entregados por el Estado al momento de la concesión del TPP), los montos de inversiones anuales netos de ajustes contables y la depreciación económica de los activos durante el periodo analizado. Asimismo, solo se considerará en el cálculo del stock de capital aquellas obras realizadas por el Concesionario que hayan sido recibidas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras que en el caso del rubro “Activos Fijos” se utilizará la inversión neta de ajustes contables de los Estados Financieros Auditados del Concesionario. Entre tanto, para estimar el precio del capital del Concesionario se emplea la fórmula del precio de alquiler del capital, propuesta por Christensen y Jorgenson (1969), toda vez que dichos precios no son observables directamente en el mercado.

Así, sobre la base de lo anterior, el Factor de Productividad, aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TPP para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, es de -2,70%.

FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DE TPE

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

La aplicación del Factor de Productividad, atendiendo a lo indicado en el Anexo III del RETA y tomando en cuenta la naturaleza específica de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TPP, se efectuará sobre las siguientes canastas de servicios regulados:

I. Canasta de servicios en función a la nave

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la Nave.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.

- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel.

- Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la Nave.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores llenos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 20 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de contenedores vacíos de 40 pies.

- Servicio Estándar de transbordo de carga fraccionada.

- Servicio Estándar de transbordo de carga sólida a granel.

- Servicio Estándar de transbordo de carga liquida a granel.

II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 20 pies.

- Servicio Estándar a la carga en contenedores llenos de 40 pies.

III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada

a) Servicios Muelle Espigón:

- Servicio Estándar a la carga fraccionada.

- Servicio Estándar a la carga sólida a granel.

- Servicio Estándar a la carga líquida a granel.

b) Servicios Muelle de Contenedores:

- Servicio Estándar a la carga fraccionada.

- Servicio Estándar a la carga sólida a granel.

- Servicio Estándar a la carga líquida a granel.

Asimismo, en aplicación del referido Anexo III del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador.

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