Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000165-2024-DV-PE
Miraflores, 20 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000931-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Informe N° 000229-2024-DV-OPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído N° 003090-2024-DV-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000181-2023-DV-PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por la suma total de S/ 447’085,051.00 (Cuatrocientos cuarenta y siete millones ochenta y cinco mil cincuenta y uno y 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento;
Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que se efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, a través del tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final se dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizadas, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto y quinto párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 señala que la incorporación de plazas y recursos de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; agrega que, la incorporación de recursos incluye, adicionalmente, el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional;
Que, a través de Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprueba el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; y mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, aprueban la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que tiene por finalidad establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Oficio N° 000931-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República manifiesta que viene desarrollando las etapas del proceso de incorporación en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, “Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, y por consiguiente ha recepcionado los documentos remitidos por el Pliego 012: DEVIDA, entre ellos, el Formato 03; el mismo que determina el monto de S/ 305,343.00 (Trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), a transferir a la Contraloría, importe que comprende los recursos que financian los contratos del personal que ejecutan labores de control;
Que, mediante Informe N° 000229-2024-DV-OPP-UPTO, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196; Contraloría General), hasta por la suma de S/ 305,343.00 (Trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 y Rubro 00: Recursos Ordinarios en la Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), hasta por la suma total de S/ 305,343.00 (Trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en concordancia con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, como se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1º, se realice con cargo al presupuesto institucional del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por la Fuente de Financiamiento 1 y Rubro 00: Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a publicarla en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA
Presidente Ejecutivo
2318069-1