Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000327-2024-MC

San Borja, 22 de agosto de 2024

VISTOS: el Proveído N° 009325-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001213-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000005-2016-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, del 30 de abril de 2016, se publicó el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador;

Que, el 25 de enero de 2019, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que contiene, entre otras, disposiciones concretas respecto de la facultad de fiscalización y al régimen del procedimiento administrativo sancionador;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones normativas de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y las actualizaciones de las normas relacionadas con el régimen sancionador, resulta necesario actualizar y proponer una nueva propuesta normativa que contenga y desarrolle el régimen fiscalizador y sancionador para el sector cultura;

Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite el proyecto de Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de tramitar su publicación por siete (7) días calendario a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, a través del Informe Nº 001213-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo mecastillo@cultura.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural, la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2318175-1