Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, mediante memoranda Nº L-GUATEMALA006232023 de 17 de abril de 2023 y Nº L-GUATEMALA009922023 de 28 de junio de 2023, la Embajada del Perú en la República de Guatemala presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares información que sustenta la necesidad de establecer la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala;
Que, mediante memorándum Nº DGC014562023, de 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone el establecimiento del Consulado del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento Consular del Perú;
Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 5630, de 29 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial emite conformidad al establecimiento del Consulado del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango;
Que, mediante Nota Diplomática DIGRACOM 1161-2024/JC481, de 14 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala informa que el Gobierno de Guatemala otorga su anuencia para establecer un Consulado Honorario de la República del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Embajada del Perú en la República de Guatemala; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Guatemala;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de Oficina Consular y su sede
Se establece la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala.
Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala
Se fija la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango de la citada República.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2318186-2