Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2024-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 1 y 10 de la Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y su modificatoria; y, con Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 211-2021-SUNARP/SN, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP;
Que, asimismo, con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 035-2022-SUNARP/SN, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus normas modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, en el artículo 43 de los citados Lineamientos se establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, en el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma se señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la entidad;
Que, en los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se señala que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, y, por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica; asimismo, en el numeral 46.2 del citado artículo se precisa que la modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral 46.1;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Que, resulta necesario modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de modificar su organización y estructura orgánica, así como, las funciones de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional en el marco de las normas sustantivas vigentes, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus normas modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, que modifica la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones
Se faculta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, emitida por el Titular de la entidad, apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Implementación de documentos de gestión
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adecúa sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Quinta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.
Sexta.- Mención de las Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura modificadas en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2318186-1