Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 010-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 16 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 015-2024 de fecha 16 de agosto de 2024;
VISTOS:
El Informe N° 109-2024-MDSMM/GSP/SGSS emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Informe N° 087-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 155-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 089-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 044-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 1.1. del articulo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprueba Declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;
Que, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
Que, el artículo 20° de la acotada norma legal, señala dentro de las atribuciones del Alcalde: “(…) 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación (…);
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipales establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);
Que, el numeral 2 del artículo 84° la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “(…) 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. (…)”;
Que la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 y su modificatoria aprobada por Ley N° 31439, establece que: “La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción”;
Que el artículo 109° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2023-MIMP, señala que:
“109.1. Los Gobiernos Locales mediante una Ordenanza disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:
1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. La Gobernación Distrital.
3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores
5. Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.
6. Organizaciones comunales existentes.
7. Centro Emergencia Mujer.
8. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción
11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.
12. Un o una representante de los centros educativos.
109.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.”
Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;
Que, mediante Informe N° 109-2024-MDSMM/GSP/SGSS de fecha 09 de agosto de 2024, la Subgerencia de Servicios Sociales remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por finalidad resguardar la violencia contra la mujer;
Que, a través del Informe N° 087-2024-MDSMM/GSP de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal respecto al referido Proyecto de Ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 155-2024-MDSMM/GAJ de fecha 09 de agosto de 2024, opina que es legalmente viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por finalidad resguardar la violencia contra la mujer;
Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Informe N° 089-2024-MDSMM/GSP de fecha 09 de agosto de 2024, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Santa María del Mar, que tiene por finalidad resguardar la violencia contra la mujer, por lo que solicita a la Gerencia Municipal continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 044-2024-MDSMM/GM de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica de la Gerencia de Servicios Públicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN
DISTRITAL PARA ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD DISTRITAL LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, en el marco de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los involucrados.
Artículo Segundo.- La INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR está conformada por:
1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. La Gobernación Distrital.
3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
4. Organizaciones Comunales existentes
5. Centros Emergencia Mujer
6. Organizaciones o asociaciones de la Sociedad Civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.
7. Un o una representante de los Establecimientos Públicos de Salud.
8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción.
9. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción.
10. Un o una representante de los Centros Educativos.
11. Subgerencia de Servicios Sociales.
12. Defensoría Municipal de la niña, niño y el adolescente – DEMUNA.
Artículo Tercero.- Sobre la representación de las instituciones participantes:
a. Las instituciones públicas participantes están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario.
b. Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación a otra persona.
c. Las organizaciones sociales están representadas por el presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad a otro dirigente.
d. La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en la Instancia Distrital es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembros de la Instancia Distrital, así como las responsabilidades que tuvieron dentro de la misma.
Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación de Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Sexto.- La Subgerencia de Servicios Sociales, asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Santa María del Mar , tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el plan de Desarrollo concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el presupuesto participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provisional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como Instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5. Promover el fortalecimiento de las Instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya la comisión multisectorial de alto nivel, así como la instancia regional y provincial correspondiente.
7. Aprobar su Reglamento Interno.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Subgerencia de Servicios Sociales, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza.
Artículo Noveno.- DISPONER a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo Décimo.- DISPONER la Instancia de Concertación Distrital, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, deberá difundir y publicarse en el Portal Institucional: www.munisantamariadelmar.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2316216-1