Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Convocan a II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2024/MDSM

San Miguel, 8 de agosto de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO, el Memorando Nº 751-2024-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 215-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 392-2024-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, el Oficio Nº 0276-2024-DP/OD-LIMA suscrito por el Jefe de la Oficina Defensorial de Lima(e) de la Defensoría del Pueblo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, en el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras

Que, el numeral 2) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza Nº 476/MDSM, establece que una de las funciones de la Oficina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”;

Que, con Oficio Nº 0276-2024-DP/OD-LIMA la Defensoría del Pueblo, pone en conocimiento las recomendaciones que nuestra entidad edil debe de tener en cuenta para el desarrollo de la audiencia pública;

Que, mediante Memorando Nº 392-2024-OPV/MDSM de fecha 25 de julio de 2024, la Oficina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a la II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, mediante el Informe Nº 215-2024-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Decreto de Alcaldía que dispone la Convocatoria a la II Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas setiembre 2024 – Distrito de San Miguel se ajusta al marco normativo legal, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR a II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación:

ACTIVIDAD

FECHAS Y DESCRIPCIÓN

Día y Hora de Audiencia:

Jueves, 26 de setiembre de 2024, a las 16:00 horas

Agenda:

II Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Medio:

Presencial- Oficina de OMAPED

Dirección:

Calle Laureano Martínez Nº 250 – San Miguel

Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes Presencial ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi Nº 370, San Miguel, hasta el día 20 de setiembre de 2024.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2315552-1