Ordenanza que establece mecanismos para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya
ORDENANZA N° 719-MDJM
Jesús María, 16 de agosto de 2024
El ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA.
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 15 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 158-2024-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerente de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 019-2024-MDJM-GDHPS de la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales; el Informe N° 222-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV del Subgerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 235-2024-MDJM-GSCDS del Gerente de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible; el Informe N° 00093-2024-MDJM-GF-SGOCS del Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones (e); el Memorándum N° 070-2024-MDJM-GF del Gerente de Fiscalización; el Informe N° 063-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP del Subgerente de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 261-2024-MDJM-OGPPDI del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 358-2024-MDJM-GDHPS/SGSBS; el Informe N° 227-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Dictamen Conjunto N° 032-2024-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y la Comisión de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozas de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 3.2, del numeral 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que, la Ordenanza N° 1502-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima contempla mecanismos de vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti, transmisor del virus del Dengue, en los distritos de la provincia de Lima. Asimismo, exhorta a las Municipalidades Distritales a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, las infracciones consignadas en su artículo 10°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal;
Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales indica que resulta pertinente contar con una norma que dicte las disposiciones para la vigilancia, prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes aegypti, transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya en el distrito de Jesús María;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, de conformidad con la recomendación emitida por la Comisión Conjunta de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y la Comisión de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Conjunto N° 032-2024-MDJM-CBDES/CAJ, el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN,
CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto dictar las disposiciones, medidas y acciones para la prevención y control de la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos del vector Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de Jesús María.
Artículo 2.- Alcance.
Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público del distrito de Jesús María que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 3.- Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, en mérito a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuentran obligados a:
a) Mantener limpios y tapados -cuando no sean utilizados- los recipientes para el riego y almacenamiento de agua tales como: tanques, cisternas, floreros, sumideros y similares.
b) Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Las jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
c) Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza y sustitución del agua.
d) Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fin que no se limite el flujo del agua. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación deber ser selladas para evitar acumulación de agua.
e) Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos, tales como: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; a efectos que se encuentren libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.
f) Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en espacios públicos o privados, utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación del zancudo Aedes aegypti.
g) Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.
h) Los propietarios, responsables o conductores de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales, están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
i) Los vecinos, propietarios de viviendas y conductores de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal, debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite.
j) Los propietarios de viviendas deshabitadas deben realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Y CONTROL.
Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la unidad orgánica respectiva del Ministerio de Salud, realizará las siguientes acciones:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales.
b) Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales, entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos.
c) Difundir, a través del portal institucional y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya, con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores.
d) Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.
e) Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción.
f) Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos.
g) Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES.
Artículo 6.- Se encuentra prohibido:
a) Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del vector Aedes aegypti.
b) Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas; estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.
c) Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.
d) Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada.
e) Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA
Y CHIKUNGUNYA.
Artículo 7.- De la Educación Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y el Centro de Salud de Jesús María, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia para determinar la circulación y presencia del brote de estas enfermedades.
Artículo 8.- De la Vigilancia Entomológica.
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya que realiza la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y el Centro de Salud de Jesús María, contará con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de los inspectores sanitarios.
CAPÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN.
Artículo 9.-
La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones ejerce las funciones supervisoras en virtud de lo cual, visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos, coordinará necesariamente con la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.
La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS.
Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 555-MDJM, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- INCORPÓRESE al CUIS aprobado mediante Ordenanza N° 642-2021 MDJM y modificatoria por Ordenanza Municipal N° 672-2022, las infracciones y sanciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ANEXO 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
OBSERVACIÓN |
CATEGORÍA % UIT |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
Por depositar en espacio públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. |
PREVENTIVA |
100 |
Retiro |
|
Por almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos de zancudo Aedes aegypti. |
PREVENTIVA |
50 |
Retiro |
|
Por mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua que permitan convertirse en criaderos de zancudos Aedes aegypti. |
PREVENTIVA |
50 |
Retiro |
|
Por almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudos Aedes aegypti. |
PREVENTIVA |
50 |
Retiro |
|
JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES
Alcalde
2317340-1