Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública la semana de la Educación Intercultural Bilingüe en el departamento de Huánuco la misma que se desarrollará la última semana de noviembre de cada año

Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública, la semana de la Educación Intercultural Bilingüe en el departamento de Huánuco, la misma que se desarrollará la última semana de noviembre de cada año

ORDENANZA REGIONAL

N° 030-2024-GRH-CR

“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA SEMANA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, LA MISMA QUE SE DESARROLLARÁ LA ÚLTIMA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de julio de 2024.

VISTO:

El Dictamen N° 001-2024-GRH/CR-COCCyN de fecha 09 de julio de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, de acuerdo, al literal c) del artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, en el marco del objetivo de nivel social, establece incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; en el literal a) del artículo 36º de la misma Ley, se precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, entre otras, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; así como, el literal f) del mismo artículo precisa la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, según el artículo 1° de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación intercultural Bilingüe en regiones donde habitan los pueblos indígenas u originarios;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los principios en los que se sustentan la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19° señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente; A su vez, los literales a) y e) del artículo 20° de la referida Ley, establecen, entre otros, que la “Educación Intercultural Bilingüe promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjera. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas”; y “preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”;

Que, el literal e) del artículo 6° de la Ley N° 31244, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como competencia exclusiva de este sector, la regulación del servicio educativo de conformidad con la normativa vigente. Por ello, tiene la función de formular, aprobar, adecuar, evaluar y actualizar el Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario, así como establecer los lineamientos técnicos para su diversificación, y conducir, monitorear y evaluar su implementación;

Que, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de servicios educativos en el Ámbito Rural – DIGEIBIRA, es el responsable de formular políticas, planes y documentos normativos para la educación básica alternativa intercultural bilingüe; y los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano y los servicios educativos específicos para el ámbito rural, así como de dirigir de manera articulada su implementación, conforme prevé el artículo 116° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación;

Que, los artículos 16° y 22° de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señalan que, el Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad y que Los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna. A través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se aprueba el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB);

Que, en ese orden, se entiende por lenguas originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional;

Que, la Dirección de Políticas Indignas a través de su Objetivo prioritario N° 1 “Fortalecer la valorización de la diversidad cultural”, plantea la elaboración de instrumentos de política pública tales como lo señalado en el lineamiento 1.3 “desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos”, los cuales deben ser implementados por las instituciones involucradas en los 3 niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MC, de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, señala que el Estado debe promover el diálogo horizontal entre las diferentes culturas, lo que implica el reconocer, valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo en la formulación y dotación de servicios públicos;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2023-MC, que aprueban los “lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, precisa que se tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque intercultural en las prestaciones de los servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico – racial, con respeto a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en ámbitos geográficos donde se ubican pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso de preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originales del Perú, establece que, los Gobiernos Regionales y Locales, coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita;

Que, los Gobiernos Regionales promocionan la diversidad lingüística respecto a las lenguas que existen en su región, acción que contribuye a la prevención de actos de discriminación por el uso de las lenguas indígenas y originarias, así como a tener una sociedad más cohesionada, inclusiva, intercultural y democrática;

Que, mediante Oficio N° 123-2023-GRH-CR/SCR, se realizó el traslado del pedido verbal de la Sra. Idith Jacobo Sharihua en su condición de Consejera por la Provincia de Puerto Inca, a fin de que la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas, pueda solicitar la información necesaria, realizar mesas de trabajo u otras acciones, a fin de reconocer como Patrimonio Cultural de la región Huánuco, a la semana de la Educación Bilingüe;

Que, con Informe N° 112-2023-SDDPCICI HCO-ICR/MC, la Dirección de Cultura de Huánuco, emite opinión técnica a fin de reconocer como patrimonio cultural de la región Huánuco a la semana de la Educación Bilingüe, indicando ceñirse al numeral 7.2 de la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la nación y declaratoria de interés cultural”, la misma que establece el procedimiento, evaluación y resultado para lograr dichas declaratorias, anexando para ello tal directiva;

Que, a través del Oficio N° 2723-2023-GRH-GRDS-DRE/DGP-MCM, se remite el Informe N° 0024-2023-GRH-GRDS-DRE/DGP-MCM, emitido por la Dirección Pedagógica de la DRE-Huánuco, en el cual emite opinión técnica solicitada, concluyendo: (…)3.5 En Consideración a lo referido en los numerales precedentes informes es pertinente que la presidenta de la comisión ordinaria de comunidades campesinas y nativas continue con los trámites correspondientes acorde a su competencia en el Gobierno Regional Huánuco, a fin de que se materialice la celebración de la Semana de la Educación Intercultural Bilingüe, en consideración a lo indicado en el numeral 2.23 del presente informe.(…);

Que, mediante Informe N° 000563-2023-GRH/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, solicita a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, brindar opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas sobre “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública, la creación de la Semana de la Educación Intercultural Bilingüe en la Región Huánuco”;

Que, con Informe N° 000065-2023-DGCI-FPC/MC de fecha 12 de septiembre de 2023, la Dirección General de Ciudadanía de Interculturalidad, concluye indicando que corresponde al Ministerio de Educación a través de la Dirección General Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural-DIGEIBIRA, emitir opinión sobre la propuesta de “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública, la creación de la Semana de la Educación Intercultural Bilingüe en la Región Huánuco”, conforme lo prevé el artículo 116° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU;

Que, según Oficio N° 00922-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de fecha 19 de diciembre de 2023, la Directora General de la Dirección de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito rural del Ministerio de Educación brinda opinión favorable para que desde el Gobierno Regional Huánuco se Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación de la Semana de Educación Intercultural Bilingüe, requiere que el estado a través de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se compromete a implementar una educación cultural y lingüísticamente pertinente que garantice los logros de aprendizaje para las y los estudiantes pertenecientes a una comunidad indígena u originaria; por ello, el EIB tiene entre sus enfoques territorial, el mismo que busca promover el desarrollo y mejora de la educación desde el entorno sociocultural y geográfico, y con el interactúan las personas e instituciones de manera articulada;

Que, mediante Informe Legal N° 394-2024-GRH/GRAJ, a través del cual la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se pronuncia precisando: (…) “concluyendo finalmente en que “Se Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Semana de la Educación Intercultural Bilingüe en la Región Huánuco, la última semana del mes de agosto de cada año” (…);

Que, con Oficio N° 3265-2024-GRH-GRDS-DRE/DGP-JCPV de fecha 04 de julio de 2024, la Dirección Regional de Educación de Huánuco, a través del cual el Especialista de Educación Intercultural Bilingüe, remite el Informe N° 38-2024-GRH-GRDS-DRE-DGP-JCPV, el cual tiene anexo el Plan de Actividades de la semana de Educación Intercultural Bilingüe modificado en mesa de trabajo de fecha 02 de julio de 2024, teniendo en cuenta el Plan de Actividades a realizarse en el presente año y el cual será anexado al presente Dictamen;

Que, a través del Dictamen N° 001-2024-GRH/CR-COCCyN de fecha 09 de julio de 2024, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que: “Es indispensable que el Gobierno Regional Huánuco, mediante Ordenanza Regional DECLARE la semana de la Educación Intercultural Bilingüe en la Región Huánuco, la última semana del mes de noviembre de cada año, Por ser de interés regional y necesidad pública. Por lo que se resuelve procedente la declaración mediante Ordenanza Regional y se otorgue el trámite que corresponde;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de julio de 2024, el Dictamen N° 001-2024-GRH/CR-COCCyN, de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional y Necesidad Pública, la semana de la Educación Intercultural Bilingüe en el Departamento de Huánuco, la misma que se desarrollará la última semana de noviembre de cada año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación de Huánuco y las 11 Unidades de Gestión Educativa Local del departamento de Huánuco, la Implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 07.días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

2315972-1