Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional para prevenir atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco

Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

N° 029-2024-GRH-CR

“PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA

JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de julio de 2024.

VISTO:

El Dictamen N° 002-2024-GRH/CR-CODS de fecha 05 de julio de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 1°, 2°, 22° y 24° versan respectivamente sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fin supremo de la sociedad y el Estado, el derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el derecho a la libertad y seguridad personales; además de lo referido en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos, y en el artículo 4° señala sobre la protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, define el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”. Además, el artículo 7° señala que: “Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Provinciales, y los Gobiernos Locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de su servicio de seguridad”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”, donde establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 076-2017-GRHCO, se establece que, el único mecanismo regional de articulación intersectorial para prevenir, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la violencia de género, será la Instancia Regional de Concertación, tiene como asunto de prioridad regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2020-GRH/GR, se Institucionaliza la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión y Políticas del Gobierno Regional de Huánuco, que establece como objetivo, la institucionalización de la transversalización del enfoque de género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional, con el objeto de dar orientaciones a las autoridades y funcionarios en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de normas y políticas, programas o proyectos buscando el logro de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Región Huánuco;

Que, según la información reportada en el Observatorio Regional de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huánuco, la Policía Nacional del Perú reportó en el año 2023, desde el mes de enero al mes de abril, 23 denuncias por acoso sexual en espacios públicos; en el año 2022, se registraron 11 denuncias; en el año 2021 muestran 42 denuncias; en el año 2020 la cantidad de 62 denuncias y en el año 2019 se registraron 43 denuncias, cifras que ponen de manifiesto la grave situación en que se encuentran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres de nuestra región, teniendo como consecuencia la afectación de su derecho a la seguridad y a su integridad física y psicológica; por lo que, siendo el acoso sexual callejero una de las muchas formas sociales que operan para alejar a las mujeres de los espacios públicos, por los cuales las mujeres intentan desarrollar una serie de estrategias, como evitar ciertas zonas o ir acompañadas; que ante este escenario, donde el miedo de las mujeres de andar en espacios públicos se intensifican y tienen que sobrellevar un clima de inseguridad, es conveniente aprobar la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2024-GRH/GRDS/SGISIC/GMP de fecha 16 de abril de 2024, la Gestora Social de las Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Huánuco. Asimismo, refiere que con fecha 22 de marzo de 2024, se realizó la asistencia técnica virtual sobre la Ley N° 30314 y N° 31155 a fin de que se proponga un Proyecto de Ordenanza Regional para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos en el Departamento de Huánuco, a fin de implementar nuevas estrategias que garantice a las mujeres, niñas, niños y adolescentes de la región Huánuco y poner énfasis en la protección de sus derechos a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito, los mismos que están estipulados en los instrumentos normativos internacionales, nacionales y regionales, por lo que, señala que, es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren la protección del derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas, en el presente caso, el acoso sexual en espacios públicos, desarrollando campañas informativas que coloquen en discusión pública, las formas de violencia más visibles como es el acoso sexual en espacios públicos, informar acerca de la normativa vigente, su alcance, las vías de denuncia y de seguimiento a la articulación con las instituciones públicas competentes como lo son: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y demás entes implicados;

Que, según Informe Legal N° 000508-2024-GRH/GRAJ de fecha 29 de abril del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, y se eleve al magno Consejo Regional de Huánuco, a fin de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Oficio N° 411-2024-GRH/GGR de fecha 30 de abril de 2024, la Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, para lo cual adjunta el informe Técnico e Informe Legal correspondiente;

Que, a través del Dictamen N° 002-2024-GRH/CR-CODS de fecha 05 de julio de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que, es indispensable que se apruebe la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de julio de 2024, el Dictamen N° 002-2024-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, a fin de implementar nuevas estrategias que garantice a las mujeres, varones, niñas, niños y adolescentes, la protección de sus derechos a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito. Dicha normatividad estará estructurada por II Títulos, III Capítulos y 14° Artículos.

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación, vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región Huánuco.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 2°.- DEFINICIONES.

Para una uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del acoso sexual se encuentran detallados en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso Sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un inmueble.

2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.

2.5. Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.

Artículo 3°.- PRIORIDAD DE LA REGIÓN HUÁNUCO

Declarar como prioridad de la Región Huánuco, la prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres.

Artículo 4°.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES

Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional:

4.1. Gerencia Regional de Desarrollo Social.

4.2. Gerencia Regional de Infraestructura.

4.3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4.4. Oficina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana.

TÍTULO II

MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL

Artículo 5°.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

El Gobierno Regional a través de los órganos señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza Regional y de sus unidades orgánicas, impulsarán la publicidad regional, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia y la problemática del acoso sexual en espacios públicos. También, se promoverá campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza regional y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

La Gerencia Regional de Infraestructura, a través de la Sub Gerencia de Gestión de Obras y Supervisión y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las personas involucradas en obras en proceso de edificación y los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir, tomen pleno conocimiento de las acciones de prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

La Dirección Regional de Educación, promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fin de que el equipo docente de las instituciones educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática.

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Huánuco.

Artículo 6°.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.

El Gobierno Regional Huánuco:

6.1. Promoverá la erradicación del acoso sexual en espacios públicos, que implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan.

6.2. Promoverá políticas públicas dirigidas a la prevención y atención del acoso sexual en espacios públicos en la región Huánuco.

6.3. Coordinará y motivará la actualización del Plan Regional de Seguridad Ciudadana para incorporar acciones de prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en la Región Huánuco.

6.4. Diseñará y estructurará un sistema estadístico de información acerca de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la Región Huánuco.

6.5. Gestionará los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales.

Artículo 7°.- POLÍTICAS DE ATENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El Gobierno Regional Huánuco:

7.1. Realizará acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de la INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364. aprobada por la Ordenanza Regional N° 076-2017-GRHCO de fecha 15 de setiembre de 2017, para fortalecer la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con los gobiernos locales, representantes legales de instituciones públicas y privadas, así como también la participación de la población civil.

7.2. Promoverá la atención integral de las víctimas de acoso sexual en espacios públicos en instancias gratuitas del Estado como Centro Emergencia Mujer y en los Centros de Salud y/o centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas.

7.3. Coordinará a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones con la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las acciones de vigilancia frente a casos de acoso sexual en espacios públicos y medios de transporte público.

7.4. Promoverá la firma de convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales que propicien la defensa de los derechos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, protección y atención frente a casos de acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 8°.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL

La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN HUÁNUCO” a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y erradicación.

Artículo 9°.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO

Corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar-Ley N° 30364, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN HUÁNUCO”.

Artículo 10°.- PROHIBICIONES

En la circunscripción territorial de la Región Huánuco, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos, establecimientos públicos y/o privados, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público.

2. Realizar actos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos, establecimientos públicos y/o privados, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público.

3. Realizar actos de vigilancia, persecución, hostigamiento, asedio o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, en los espacios públicos, establecimientos públicos y/o privados, obras en proceso de edificación, empresas de transporte público

CAPÍTULO II

CAPACITACIÓN AL PERSONAL

Artículo 11°.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

El Gobierno Regional a través de los órganos señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza Regional y de sus unidades orgánicas realizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo.

CAPÍTULO III

DE LAs obligaciones contra el ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 12°.- OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Todas las dependencias del Gobierno Regional Huánuco, establecimientos de atención al público, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, un cartel, donde se debe consignar el número de la presente Ordenanza, que señale lo siguiente:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS Y ADOLECENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”.

Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

Artículo 13°.- DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO

Los/as funcionarios/as, personal administrativo u otros miembros del Gobierno Regional Huánuco, tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función.

Artículo 14°.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Los/as funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional Huánuco que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional la implementación, cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de un Protocolo de Atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y, la implementación de un Registro de casos de acoso sexual en espacios públicos, el mismo que debe ser actualizado mensualmente.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

2315971-1