Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1872-2024-MP-FN
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001658 y 002023-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fechas 4 de junio y 8 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2322-2017-MP-FN, de fecha 6 de julio de 2017, se nombró a la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y se le designó en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 02770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios Nºs. 001658 y 002023-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, y el abogado José Luis Díaz Artica, encargado de la Presidencia citada, respectivamente; se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo y se remite documentación que subsana las referidas propuestas.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga como fiscal provincial del Distrito Fiscal de la Selva Central para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y la designación que se mencionan en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Es de precisarse que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2322-2017-MP-FN, de fecha 6 de julio de 2017.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de la Selva Central y Huancavelica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2317563-5