Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vigencia de nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Prorrogan vigencia de nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1867-2024-MP-FN

Lima, 20 de agosto de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 893-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN e informe Nº 15-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, remitidos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, y;

CONSIDERANDO:

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1188-2024-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2024, entre otros, se resolvió nombrar al abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con reserva de su plaza de origen; estableciéndose la vigencia de su nombramiento y designación hasta el 30 de junio de 2024.

Mediante los documentos de vistos, la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal superior coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, solicitó la prórroga de la vigencia del nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el referido Equipo Especial.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Asimismo, de acuerdo al artículo 32 de la citada Ley, la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la citada Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “(…) suplencia o provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese así que, la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole por ello, el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

De otro lado, es de precisar que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar la labor fiscal se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, prorrogar, con eficacia anticipada, el nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión en el marco de la normatividad vigente; disponiéndose además la reserva de su plaza origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, con eficacia anticipada, la vigencia del nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con reserva de su plaza de origen; a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2317352-1