Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1859-2024-MP-FN
Lima, 19 de agosto de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 003779 y 004043-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fechas 17 y 25 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el escrito recepcionado el 16 de julio de 2024 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fiscal de Huánuco, el abogado Jimmy Percy Ramos Picón, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que la misma sea efectiva a partir del 20 de julio de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Augusto Lindorf Gayoso Ramos, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Primera fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, quien para tal fin suscribe el citado documento.
A través del oficio Nº 003779-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, el abogado Roberto Castillo Velarde, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada carta de renuncia, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 20 de julio de 2024.
Conforme al numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
A través del artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales)”.
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, la renuncia del referido fiscal, debiéndose considerar como último día de labores el 20 de julio de 2024.
De otro lado, mediante el oficio Nº 004043-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, el abogado Rodolfo Vega Billan, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, en atención a la renuncia del abogado Jimmy Percy Ramos Picón, eleva la propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en atención a la normativa citada, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Yesseth Sintia Melgarejo Narciso como fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Huánuco, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Jimmy Percy Ramos Picón, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 20 de julio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3224-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yesseth Sintia Melgarejo Narciso, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jimmy Percy Ramos Picón, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2317337-8