Nombran fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1863-2024-MP-FN
Lima, 19 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio Nº 001963-2024-MP-FN-CNFEED, de fecha 16 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1334-2019-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2019, se nombró al abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto; asimismo, su nombramiento y designación se encuentran prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1464-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio Nº 001963-2024-MP-FN-CNFEED, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, como fiscal provincial transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Es de precisar que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Cabe acotar que el abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo o único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1334-2019-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2019 y 28 de junio de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gustavo Manuel Romero Dávila, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Gustavo Manuel Romero Dávila que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2317337-12