Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1862-2024-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2024

VISTO:

El oficio Nº 006962-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 22 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 19 de julio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, el abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como último día de labores el 19 de agosto de 2024.

En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gladys Victoria Aparicio Aragón, fiscal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativas) del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 20 de agosto de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 20 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1171 y 1464-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo y 28 de junio de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roman Rene Pumacota Pumacota, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2317337-11