Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1831-2024-MP-FN
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio Nº 003546-2024-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 9 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el Of. Adm. Nº 001-2024-1ºFPPVMT-MP-FN-PLTC, presentado ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, el 8 de agosto de 2024, el abogado Pedro Renzo La Torre Cueto, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, adjunta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectivo el 18 de agosto de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Lucio Germán Peña Huaján, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, quien para tal fin suscribe la citada carta.
A través del oficio de visto, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva la carta de renuncia en mención, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad correspondiente.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Renzo La Torre Cueto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 19 de agosto de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 196-2021-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2021, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Pedro Renzo La Torre Cueto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2317337-1