Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, dirigido a regidora del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0219-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000061
CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS: el Oficio Nº 022-2023-MDCG-A, presentado el 10 de enero de 2024, y los escritos presentados, el 13 y 15 de mayo del mismo año, por don Jonatan Enrique Ubaldo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió copias certificadas de la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Solicitud de vacancia presentada, el 24 de octubre de 2023, por doña Lady María Soto Isminio, don Isais Iván Durán Álvarez y doña Adina Gonzales Rodríguez, regidores del Concejo Distrital de Castillo Grande.
b) Citación del 2 de noviembre de 2023, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria de concejo del 21 del mismo mes y año.
c) Carta Nº 36, del 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual la señora regidora señaló que, sabiendo de la programación de la sesión extraordinaria del 21 del mismo mes y año, solicitó la reprogramación de la misma por contar con descanso médico.
d) Declaración jurada suscrita por el médico William Samuel Berrospi Gómez, del 20 de noviembre de 2023, en la que señala que el certificado médico presentado por la señora regidora no es válido.
e) Oficio Nº 104-2023-MDCG/SG, del 21 de noviembre de 2023, por el cual el secretario general (e) de la municipalidad, en respuesta a la Carta Nº 36, le ratifica la notificación para la sesión extraordinaria de la fecha, a la señora regidora.
f) Impresión del cargo de remisión de la notificación del Oficio Nº 104-2023-MDCG/SG, dirigida a la señora regidora por correo electrónico.
g) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del distrito de Castillo Grande, del 21 de noviembre de 2023, en la que el referido concejo distrital decidió aprobar el aplazamiento de sesión extraordinaria de concejo, por única vez, para el 27 del mismo mes y año.
h) Acuerdo de Concejo Nº 136-2023-MDCG, del 22 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión del concejo municipal antes señalada.
i) Citación del 22 de noviembre de 2023, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria de concejo del 27 del mismo mes y año.
j) Impresión del cargo de remisión de la mencionada citación a los señores regidores a través de sus correos electrónicos, el 22 de noviembre de 2023.
k) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del distrito de Castillo Grande, del 27 de noviembre de 2023, en la que el concejo distrital decidió declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora.
l) Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión del concejo municipal antes señalada.
m) Impresión del cargo de remisión de dicho acuerdo de concejo, a los miembros del concejo distrital, vía correo electrónico, del 1 de diciembre de 2023.
n) Registro de asistencia de los señores regidores del concejo distrital, a las sesiones extraordinarias del 21 y 27 de noviembre de 2023.
o) Carta Nº 001-2023-SSRR-CG, presentado el 14 de diciembre de 2023, ante la municipalidad distrital, por el cual doña Susana Salomé Ruiz Reyes, encargada de los servicios de distribución y derivación de documentos de la municipalidad (en adelante, doña Susana Salomé), informa al señor alcalde que el 23 de noviembre de 2023, el secretario general de la entidad edil le encargó notificar a la señora regidora, con la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2023; sin embargo, dicha autoridad no se encontraba en su domicilio, por lo que se le notificó por correo electrónico y vía telefónica.
p) Informe Nº 001-2024-MDCG/SG, del 5 de enero de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora.
1.2. Con el Auto Nº 1, del 2 de mayo de 2024, se requirió al señor alcalde y al secretario general de la entidad edil para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificados con el pronunciamiento, remitan en originales o copias certificadas:
a) Las constancias de recepción por parte de la señora regidora de las notificaciones por medios electrónicos de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2023 y del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 del mismo mes y año; o informe lo que corresponda sobre dichas notificaciones.
b) El escrito presentado por la señora regidora el 27 de noviembre de 2023, solicitando la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha.
c) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, o el informe o constancia del secretario general de la entidad sobre la no presentación de recurso de apelación en contra del citado acuerdo.
d) Así como adjunten el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
Todo esto bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.
1.3. Mediante los escritos presentados el 13 y 15 de mayo de 2024, el señor alcalde señaló que, con la Carta Simple Nº 014-2024-MDCG/SG, se requirió a doña Susana Salomé que acredite la notificación de la citación a la sesión extraordinaria para el 27 de noviembre de 2023 a los señores regidores; y, con la Carta Simple Nº 016-2024-MCG/SG, se solicitó el descargo del exsecretario de la municipalidad.
Ante ellos, doña Susana Salomé envió la Carta Nº 001-2024-SSRR-MDCG, del 9 de mayo de 2024 y el exsecretario de la municipalidad envió la Carta Nº 01-2024/MAME, del 10 del mismo mes y año. Asimismo, junto a las copias certificadas de los documentos señalados en los literales i, j, o, l, m, del punto 1.1., remitió los siguientes:
a) Escrito presentado por la señora regidora el 27 de noviembre de 2023, con el que solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha, por contar con descanso médico del 24 al 30 del mismo mes y año.
b) Informe Nº 413-2023-MDCG-SG, presentado, el 27 de diciembre de 2023, por el secretario general (e) de la municipalidad, a través del cual se adjuntó la constancia del 26 del mismo mes y año, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG.
c) Declaración jurada sobre la notificación a la señora regidora de la citación para la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2023.
d) El comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. El artículo 15 señala:
Artículo 15.- Aplazamiento de sesión
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
1.3. El numeral 8 del artículo 22 estipula que:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;
[…]
1.4. El artículo 23 precisa que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dictamina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 20 señala:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
[…]
1.7. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.5, del artículo 21 prevén:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…]
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]
1.8. En tanto que, el artículo 27 precisa que:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1. La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2. También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) Las citaciones del 2 y 22 de noviembre de 2023, con las que se convocó para las sesiones extraordinarias de concejo del 21 y 27 del mismo mes y año, a fin de tratar la vacancia de la señora regidora, no corresponden a un documento individualizado, al haber sido dirigidos a todos los miembros del concejo municipal.
b) En los descargos presentados por doña Susana Salomé, a través de las Cartas Nº 0001-2023-SSRR-CG y Nº 001-2024-SSRR-MDCG, respecto de la citación para la sesión extraordinaria de concejo del 27 de noviembre de 2023, señaló que se constituyó en el domicilio de la señora regidora y, al no encontrarla, se le notificó por correo electrónico –esto según el primer documento–. En la segunda carta, indicó que la señora regidora se negó a recibir la notificación, por lo que lo dejó por debajo de la puerta; lo cual evidencia una falta de diligenciamiento idóneo de la notificación a la autoridad cuestionada, dado que no se consignó la dirección de su domicilio ni la fecha y la hora en la que fue efectuada, y si la autoridad se negó a firmar, debió dejarse constancia de ello y consignar las características del inmueble; de igual forma, de no haberse encontrado a la señora regidora, se debió dejar constancia y colocar el aviso indicando la nueva fecha en la que se haría efectiva la notificación, solo en este caso se podría dejar la notificación bajo puerta. Por lo tanto, se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
c) Ahora, pese a lo antes señalado, se advierte que la señora regidora presentó escritos el 20 (Carta Nº 36) y 27 de noviembre de 2023, mediante los que solicitó la reprogramación de las referidas sesiones extraordinarias, indicando contar con descanso médico; incluso, el primer certificado médico adjuntado fue señalado como no válido por el médico firmante. Estas actuaciones procedimentales permiten concluir que la señora regidora tuvo conocimiento anticipado de las convocatorias a las sesiones referidas, con lo cual se produce el saneamiento de las notificaciones conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).
d) Por otra parte, con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, se tiene que este habría sido remitido a todos los señores regidores a través de sus correos electrónicos, el 1 de diciembre de 2023; no obstante, ello no corresponde a un instrumento individualizado. Debido a que fueron cursados a todos los miembros del concejo distrital, no se acata el orden de prelación en las modalidades de notificación, establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); tampoco se advierte actuación procedimental alguna que haga suponer que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno del contenido o alcance del referido acuerdo de concejo; además, pese al requerimiento efectuado, no se remitió ningún documento sobre la constancia de recepción del mismo por parte de la citada autoridad.
2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), por lo que no existe certeza de que la señora regidora hubiera sido válidamente notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; de ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación a la señora regidora del referido acuerdo de concejo.
2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la notificación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.
2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, dirigido a doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, regidora del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
2. REQUERIR a don Jonatan Enrique Ubaldo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, con el Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
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