Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA sobre delegación de facultades a diversos órganos de la entidad

Modifican la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, sobre delegación de facultades a diversos órganos de la entidad

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0329-2024-ANA

San Isidro, 21 de agosto de 2024

VISTOS:

El Informe Legal N° 0814-2024-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, así como la de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, respectivamente, en adelante ROF;

Que, los artículos 29 y 34 del ROF establecen que la Oficina de Administración se encuentra comprendida además de la Unidad de Recursos Humanos, siendo una de las funciones de dicha Unidad la de, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos; asimismo, la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, tiene como función administrar los contratos y la ejecución de los términos contractuales, coordinando con las unidades usuarias, conforme al literal h) del artículo 30 del ROF;

Que, en el marco de las contrataciones realizadas bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje;

Que, sobre el mecanismo de solución de controversias “conciliación”, el numeral 224.2. del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; y el numeral 224.3. señala que, de ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por los plazos detallados en la norma;

Que, respecto al “arbitraje”, el numeral 230.2. del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista;

Que, el literal i) del artículo 18 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Procuraduría Pública concilia a partir de la autorización del Titular de la Entidad; y conforme al literal c) del citado artículo 18, la Procuraduría coordina y solicita información y/o documentos necesarios a las entidades para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa;

Que, respecto al concepto de enriquecimiento sin causa, mediante las Opiniones Nº 065-2022/DTN, N° 024-2019/DTN, Nº 199-2018/DTN, N° 37-2017/DTN, N° 007-2017/DTN y N° 116-2016/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha señalado que si una Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, este podría exigir que la Entidad le reconozca un monto equivalente ?aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado?, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”;

Que, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; asimismo, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros subsistemas, la “Gestión del Empleo” que dentro de su proceso “Administración de Personas” comprende los “Desplazamientos”;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, el artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, de fecha 4 de enero de 2024, se delegaron facultades a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos y a otros órganos de la entidad, para que las mismas sean ejercidas durante el Año Fiscal 2024;

Que, con el propósito de optimizar y simplificar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2024, incorporándolas en la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y de conformidad con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCORPORAR los literales g) y h) al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General.

Delegar en la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

1.1. En materia de contrataciones del Estado:

(…)

g. Autorizar o rechazar propuestas de acuerdos conciliatorios.

h. Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc.”

Artículo 2.- INCORPORAR el literal c) al numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General.

Delegar en la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

(…)

1.2 En materia administrativa:

(…)

c. Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.”

Artículo 3.- INCORPORAR el literal p) al numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración.

Delegar en el/la director/a de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:

(…)

p. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje en las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, y dar respuesta a las solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias.”

Artículo 4.- INCORPORAR el literal e) al artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos.

Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

(…)

e. Formular y suscribir el acto resolutivo de designación temporal de los servidores quienes ejercerán las funciones de Director de las Autoridades Administrativas del Agua, las funciones de Administrador Local de Agua de las Administraciones Locales de Agua y las funciones de Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, en tanto dure el goce del descanso físico vacacional de sus titulares.”

Artículo 5.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fines que correspondan.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

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