Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

decreto supremo

N° 035-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total del pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo B, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 contiene, entre otras, las ciento ocho (108) cuotas internacionales a cargo del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto ascendente a S/ 80,333,385.00 (Ochenta millones trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco y 00/100 soles);

Que, en el marco de la ejecución del pago de las cuotas internacionales que se encuentran a cargo de su pliego presupuestario, sobre la base de los reportes actualizados y estados de cuenta de cada organismo internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a identificar saldos pendientes por concepto de pago de cuotas en algunos organismos internacionales, generados a consecuencia del aumento del valor de la cuota anual asignada al Estado peruano, en virtud de una decisión propia de cada organismo internacional, así como por efecto del diferencial cambiario;

Que, considerando la relevancia del pago de cuotas internacionales, se evaluó la disponibilidad de recursos para el pago de los saldos pendientes de cuotas internacionales, identificando saldos favorables generados en siete organismos internacionales. Tras ello, se procedió a priorizar doce cuotas con saldos negativos que podrían ser pagadas, total o parcialmente, con estos recursos disponibles, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO TOTAL MODIFICADO (Soles)

PERSONA JURÍDICA

98 865

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PRETELES

0

ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO

103 991

COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA

224 151

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

30 977

CONSEJO DE ADMINISTRADORES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANTÁRTICOS

36 879

CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA

INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAD DE AVES

ACUÁTICAS

7 873

CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

210 459

FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE

16 215

FONDO FIDUCIARIO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

318 460

FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO

(SECRETARÍA)

79 188

INFRAESTRUCTURA MUNDIAL DE INFORMACIÓN DE BIODIVERSIDAD GLOBAL BIODIVERSITY FACILITY (GBIF)

4 229 611

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

0

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

951 669

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INCLUYE

SEDE BS.AS.)

2 959 416

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1 870 565

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

0

PROGRAMA IBEROAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTESANÍAS

0

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES

0

TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera

Se dispone que la equivalencia en moneda nacional y extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2317770-7