Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m³
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00333-2024-PRODUCE
Lima, 20 de agosto de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000901-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura con el cual remite el Informe Nº 00000054-2024-PRODUCE/DSF-PA-eramirez de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000940-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000370-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000889-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, cuyo acápite V indica que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso, a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 en setenta mil quinientos sesenta y ocho (70 568) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2024-PRODUCE se modifica la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, y se establece que el límite de captura para el periodo anual de 2024 del recurso jurel (Trachurus murphyi) en ochenta y cuatro mil (84 000) toneladas para embarcaciones de mayor escala; cien mil (100 000) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3; catorce mil trescientos setenta y cinco toneladas (14 375) toneladas para embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3; y cinco mil seiscientos veinte y cinco (5 625) toneladas para embarcaciones pesqueras de cortina y otros artes de pesca pasivos;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y/o Caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus); asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables;
Que, mediante Memorando Nº 00000901-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura respecto a las embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos del recurso jurel, que: “registran un avance de 13,755.09 toneladas equivalente al 95.69% respecto al límite de captura establecido para el año 2024”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000940-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000370-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000889-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3 pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.
1.3 Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso jurel (Trachurus murphyi), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2317389-1