Modifican la R.M. N° 000326-2024-
PRODUCE, Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000335-2024-PRODUCE
Lima, 21 de agosto de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 0875-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000910-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000340-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000859-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 12 y 21 de la referida Ley, los sistemas de ordenamiento pesquero consideran, entre otros, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca y que su ámbito de aplicación puede ser por zonas geográficas; y que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 212-2001-PE, prohíbe las diversas modalidades de saca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en todo el litoral peruano;
Que, los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2003-PRODUCE, establecen la talla mínima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en catorce centímetros (14 cm) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), con una tolerancia máxima del 10% de juveniles, expresada en número de ejemplares; y, en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura de ese recurso en todo el litoral;
Que, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2004-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milímetros o ½ pulgada), para la actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia); y, en aplicación del criterio precautorio, se establece en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para las redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizados en la pesquería de pejerrey en todo el litoral peruano;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE, establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modifica entre otros, el artículo 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, estableciendo que el Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del IMARPE, puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral;
Que, con Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE se establece la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ancash;
Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0875-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe Ejecutivo “CUARTA ENCUESTA ESTRUCTURAL DE LA PESQUERÍA ARTESANAL EN EL LITORAL PERUANO, ENEPA IV 2022-2023”, en el que recomienda: “(…) racionalizar el esfuerzo pesquero artesanal, en el entendido de que es la herramienta indispensable para asegurar una explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos marinos”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000910-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000340-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se señala, entre otros, que atendiendo a lo indicado por el IMARPE en el Informe Ejecutivo “CUARTA ENCUESTA ESTRUCTURAL DE LA PESQUERÍA ARTESANAL EN EL LITORAL PERUANO, ENEPA IV 2022-2023”, respecto a que la flota de cerco artesanal que opera en el departamento de Áncash está compuesta en un 98.8% por embarcaciones con capacidad de bodega de hasta 10 m3, y su recomendación respecto a la racionalización del esfuerzo pesquero artesanal para asegurar una explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos, considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE, Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000859-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE, Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash
Modificar el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE, Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ancash, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Publicación de listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que operan en la zona de extracción diferenciada
3.1 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash, publica en su correspondiente sede digital, dentro de cinco (05) días hábiles contados, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de hasta 10 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente con acceso a la pesquería del recurso pejerrey (Odontesthes regia) que operan en la zona de extracción diferenciada establecida por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
(…)”.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2317294-1