Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
CIENTÍFICA Nº 049-2020-IMARPE/DEC
Callao, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 007-2020-IMARPE/OGPP de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 329-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 292-2009-PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del IMARPE, el cual contenía diez procedimientos administrativos;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP parte de la modernización de la gestión pública, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales precisan los criterios técnicos y legales que deben cumplir las entidades del Estado para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, que debe contener los trámites, requisitos y costos de cada uno de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que efectúan los administrados, ante las dependencias públicas;
Que, asimismo, establece que la Secretaría de Gestión Pública, es responsable de garantizar y exigir el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; es por ello que, siendo el TUPA un documento de gestión institucional, que está sujeto a modificaciones, según la necesidad institucional o por disposición legal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, a través del Área de Racionalización, aplicó la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, el marco de lo antes expuesto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 007-2020-IMARPE/OGPP de fecha 30 de octubre de 2020, solicita que el TUPA del IMARPE sea simplificado mediante la eliminación de ocho procedimientos administrativos sobre las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, (Procedimientos Administrativos Nos. 3 “Pensión de Cesantía”; 4 “Pensión de Sobreviviente-Viudez”; 5 “Pensión de Sobreviviente-orfandad”; 6 “Pensión de Sobreviviente-Ascendientes”; 7 “Suspensión de la Pensión por Reingresar a la Administración Pública”; 8 “Reactivación de la Pensión por Nuevo Cese en la Administración Pública”; 9 “Duplicado de Resolución (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE)”; y, 10 ” Rectificación de la Resolución por Error Material (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE)”);
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el TUPA del IMARPE compila el Procedimiento Administrativo Nº 2 denominado “Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias orgánicas del IMARPE”, el cual permite materializar el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada de cualquier entidad de la Administración Pública o que esté en posesión de la misma, sin justificar la razón de su pedido; y, asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada, debiendo eliminarse y evitar toda complejidad innecesaria. Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el Formato TUPA, los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública (PAEAIP) y la tabla ASME-VM del PAEAIP;
Que, en razón a ello, el IMARPE, a través de la administradora del Sistema Único de Trámites (SUT) del IMARPE, designada mediante Resolución de Secretaría General Nº 036-2018-IMARPE/SG, cumplió con la adecuación del TUPA del IMARPE, incorporando y adecuando el PAEAIP a este documento de gestión institucional, a través del SUT, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 “adecuación de los tupa de las entidades”, del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, por lo que el 16 de octubre de 2020, se publicó el Formato TUPA del PAEAIP adecuado; así como, el TUPA vigente que contiene nueve procedimientos administrativos, en el link “Planeamiento y Organización/Instrumentos De Gestión” del Portal de Transparencia Estándar del IMARPE;
Que, además, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que las acciones descritas en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente informe, se encuentran previstas en el Plan Operativo Institucional – POI 2020, Objetivo Nº 02.02.03: ACCIONES DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 009-2020-IMARPE/PE”;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda.
Que, asimismo, el artículo 19.1 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que la modificación descrita en los párrafos precedentes, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, el artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Asimismo, refiere que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;
Que, además, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control; así como, los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM, señalando en el numeral 7.2 que las entidades de la Administración Pública, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, lo que se constituye, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, concordante con el artículo 19.1 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, que, señala que la modificación descrita, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, mediante Informe Nº 329-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 30 de diciembre de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del IMARPE, toda vez que se verifica que la simplificación (eliminación) de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del IMARPE y la adecuación e incorporación (modificación) del PAEAIP, contenido en el TUPA del IMARPE, cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 095, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2020, en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de la citada modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del IMARPE, toda vez que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado y está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar mediante la eliminación de ocho procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, empleando el mecanismo previsto en el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, como resultado de la aplicación de la metodología de simplificación administrativa, relacionados al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Asimismo, tiene la facultad de incorporar el PAEAIP en su TUPA, empleando el mecanismo previsto en los numerales 41.1 del artículo 41 y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, modificando el Procedimiento Administrativo Nº 02 “Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias orgánicas del IMARPE” del TUPA vigente del IMARPE y adecuando e incorporando el PAEAIP, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, modificando su denominación a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y adecuando el Formulario Nº 001 denominado “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, por lo que le corresponde al Director Ejecutivo Científico emitir la presente Resolución;
Con el visado de la Gerencia General, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la eliminación de ocho Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 292- 2009-PRODUCE, conforme el siguiente detalle:
Nº de orden TUPA |
DENOMINACIÓN DEL P.A. |
3 |
Pensión de Cesantía. |
4 |
Pensión de Sobreviviente-Viudez. |
5 |
Pensión de Sobreviviente-orfandad. |
6 |
Pensión de Sobreviviente-Ascendientes. |
7 |
Suspensión de la Pensión por Reingresar a la Administración Pública. |
8 |
Reactivación de la Pensión por Nuevo Cese en la Administración Pública. |
9 |
Duplicado de Resolución (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE). |
10 |
Rectificación de la Resolución por Error Material (siempre y cuando haya sido emitida por el IMARPE). |
Artículo 2.- Modificar la denominación del Procedimiento Administrativo Nº 02 a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003- PRODUCE, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Adecuar el Formulario Nº 001 denominado “Solicitud De Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto implemente el TUPA del IMARPE en el SUT, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1203 y su Reglamento, al Manual del SUT aprobado mediante Resolución Nº 001-2020-PCM-SGP; así como, a los plazos establecidos en la Resolución Nº 004-2020- PCM-SGP.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la Resolución y su anexo, en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del IMARPE (www.imarpe.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Renato Guevara Carrasco
Director Ejecutivo Científico
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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