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Conceden medida cautelar de entrega anticipada y temporal de áreas materia de solicitud de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Vice provincia de Sechura departamento de Piura

Conceden medida cautelar de entrega anticipada y temporal de áreas materia de solicitud de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 330-2024-MINEM/DM

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO: El Expediente N° 3251443 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. para el otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, que le permita el ejercicio provisional de los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice; en el trámite de un procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11134887 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura; el Informe Técnico Legal N° 047-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00823-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 499-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre la empresa GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 8 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82, 83, 84 del TUO de la Ley N° 26221;

Que, mediante Carta S/N presentada con fecha 21 de enero de 2022 (Expediente N° 3251443), la empresa GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, inscrito en la Partida Registral N° 11134887 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura; la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución;

Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que, iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes; puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS (en adelante, TUO del Código Procesal Civil), de aplicación supletoria en el presente caso;

Que, mediante Carta S/N presentada con fecha 21 de enero de 2022 (Expediente N° 3251443), la empresa GASNORP solicitó a la DGH una medida cautelar de entrega anticipada del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar los preparativos, adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios, y llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa GASNORP pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice y de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, a efectos de que pueda realizar los preparativos, adoptar las medidas de seguridad correspondientes para el despliegue de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios, y llevar a cabo la operación del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, es preciso indicar que es latente el perjuicio que se puede producir por la demora que implique la espera de un pronunciamiento definitivo de la Administración Pública respecto a la solicitud de otorgamiento de servidumbre, que generaría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, lo cual, debido a la gran demanda que existe en la población, repercutiría directamente sobre el desarrollo del mercado de gas natural;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 047-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad de la medida y ofrecimiento de Caución Juratoria como Contracautela, conforme a las exigencias establecidas en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que, por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa GASNORP;

Que, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, y existiendo fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora regular en el trámite del procedimiento administrativo, generando afectación de la prestación del servicio público, se justifica el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa GASNORP;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder una medida cautelar de entrega anticipada y temporal de las áreas materia de la solicitud de servidumbre a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mientras se continúa con el trámite del procedimiento principal; con la finalidad de ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11134887 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice y en la Partida Registral N° 04066737 de propiedad de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; a efectos de llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de acuerdo al Anexo I que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., a la Municipalidad Distrital de Vice y a la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, en calidad de propietarios del predio gravado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2317694-1