Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “Lima World Judo Championships Cadets and Mixed Teams” (Campeonato Mundial de Judo Lima: Cadetes y Equipos Mixtos)
decreto supremo
N° 012-2024-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual señala como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, el “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS” (Campeonato Mundial de Judo LIMA: Cadetes y Equipos Mixtos), es un evento deportivo de gran relevancia que congregará la participación de 600 competidores de todos los continentes, destacándose la participación de 32 deportistas (Judocas) peruanos (Hombres – Mujeres) que representarán al Perú y generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes; permitirá asimismo difundir la imagen del país en el extranjero, lo que tiene un impacto significativo en el turismo a nivel nacional; constituyendo también una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia que incentivará el desarrollo del deporte en la juventud y la población nacional en general;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio N° 094-FDPJ-2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la Federación Deportiva Peruana de Judo, hace de conocimiento del IPD el contrato con la International Judo Federation, en el cual consta la programación del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 28 de agosto al 01 de setiembre del año 2024;
Que, con el Oficio N° 000353-2024-P/IPD y los Informes N° 000073-2024-UPTO-OPP/IPD, N° 000220-2024-DINADAF/IPD y N° 000184-2024-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 01108-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”;
Que, en virtud a lo establecido en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 28 de agosto al 01 de setiembre del año 2024.
Artículo 2.- Participación de Entidades
Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2317770-9